Orden de 1 de agosto de 2018, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2018.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone que los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del nivel primario del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, quedando regulada su naturaleza y prestaciones por el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios (BOJA núm. 17, de 25 de febrero). Asimismo, la citada Ley 9/2016, de 27 de diciembre, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, entre otras, la competencia para establecer las prioridades y directrices de la política general de servicios sociales, así como los criterios y las fórmulas de coordinación general del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía. De igual manera la referida Ley 9/2016, de 27 de diciembre, atribuye a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras, la competencia para adoptar las medidas necesarias para ejecutar las directrices que establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos.

El Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (BOJA núm. 136, de 15 de julio), asigna a la misma competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios.

El Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía (BOJA núm. 85, de 20 julio), establece en su artículo 2 que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía serán transferidos por la Consejería de de Igualdad y Políticas Sociales y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, conforme a las reglas que en el mismo se establecen.

La disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio, establece que los créditos a percibir por las Entidades Locales procedentes tanto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como de los Presupuestos Generales del Estado estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio económico. En la actualidad existe disponibilidad presupuestaria de los créditos financiados por la Junta de Andalucía, mientras que la distribución resultante entre las Comunidades y Ciudades Autónomas de los créditos correspondientes a la Administración General del Estado han sido aprobados en el pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el pasado día 26 de julio de 2018, formalizándose posteriormente por parte del Consejo de Ministros.

Conforme al artículo 5 del citado Decreto 203/2002, de 16 de julio, las cantidades se abonarán a las Entidades Locales, en concepto de transferencias de financiación, una vez adoptado el acuerdo de distribución de créditos por parte del órgano competente de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de Servicios Sociales, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobar para el ejercicio 2018 la distribución de los créditos que deban satisfacerse por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales respecto a la aportación autofinanciada de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y la transferencia de los mismos, conforme se establece en el Anexo I de la presente Orden, en virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.

Segundo. Establecer para el ejercicio 2018 la distribución de la aportación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía entre las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes en los términos previstos en...

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