Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

El artículo 68 del Estatuto de Autonomía de Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción cinematográfica y audiovisual.

Por su parte, el artículo 1.1 del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, dispone que a la citada Consejería le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de Cultura. En su apartado 2.d) establece que le corresponden en materia de cultura, la investigación, fomento y divulgación de la cinematografía y las artes audiovisuales.

En su artículo 5.2.b) dispone el Decreto 213/2015, de 14 de julio, que corresponde a la Secretaría General de Cultura el diseño de las estrategias y recursos en materia de teatro, música, artes plásticas, flamenco, danza, cinematografía y artes audiovisuales, mientras que a través de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro ejerce las funciones de apoyo a la creación de industrias creativas en materia de cinematografía y artes audiovisuales.

La Consejería de Cultura, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Andalucía, es consciente de la importancia que tiene el sector audiovisual en la sociedad actual y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma. En consecuencia, tradicionalmente ha impulsado la creación de obras cinematográficas y audiovisuales y la incorporación de las nuevas generaciones de profesionales al sector de la producción y creación audiovisual, para ello la Consejería aprobó la Orden de 30 de septiembre de 2005, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales y se efectuaba su convocatoria para el año 2005. Este régimen de subvenciones contaba con la aprobación de la Comisión Europea a través de la decisión número 396/05 de fecha 23 de septiembre de 2005 y prorrogada por la decisión número 420/2009 de 17 de marzo de 2010.

Posteriormente, la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecían las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en Andalucía y se efectuaba su convocatoria para 2011, se aprobó con el objetivo de adaptar la normativa establecida en la Orden de 30 de septiembre de 2005, a la nueva normativa en materia de subvenciones, establecida por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Orden de 27 de julio de 2011, por las características especiales de los proyectos objeto de las subvenciones establecidas en la misma, prevé la necesidad de requerir documentación específica en la fase de solicitud para la adecuada evaluación de los mismos, por lo que utiliza las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprobaron las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, incorporando el formato de cuadros resúmenes al texto articulado de las bases reguladoras, pero no se ajusta a las mismas, al exigir documentación junto a la solicitud. Dada la experiencia de las convocatorias anteriores, se ha constatado que la incorporación de los cuadros resúmenes aporta claridad a los solicitantes, en orden a conocer las particularidades, especificaciones y concreciones de cada una de las líneas de subvenciones.

En atención al citado marco normativo, teniendo en cuenta las actuaciones que se habían venido desarrollando por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales como entidad colaboradora en la Orden de 27 de julio de 2011, y dadas las funciones y competencias atribuidas a la citada Agencia, por sus Estatutos, aprobados por Decreto 103/2011, de 19 de abril, se aprobó la Orden de 23 de marzo de 2012, que modificaba la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecían las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en Andalucía y se efectuaba su convocatoria, para 2011, en el sentido de que las ayudas se tramitaran desde su convocatoria hasta su resolución por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Las Órdenes anteriormente citadas establecían de forma conjunta las bases reguladoras aplicables a las distintas líneas de ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de audiovisuales. No obstante, el desarrollo que ha experimentado el sector audiovisual en estos últimos años con el aumento de las producciones, la diversificación de los productos y la proliferación de nuevas empresas de producción, hace necesario regular de manera separada las diferentes líneas de ayuda, adecuar las cuantías de las mismas a la realidad del mercado y agilizar los procedimientos de concesión y gestión de subvenciones recogidos en la misma. Para ello se ha considerado oportuno regular las subvenciones para las diferentes líneas, de forma independiente, debido a que, por las diferentes características de los proyectos subvencionables, contribuyen a la tramitación independiente de los procedimientos subvencionales referidos a cada una de las líneas de ayuda.

Dada la experiencia de las convocatorias anteriores, se ha constatado que la incorporación de cuadros resumen a las bases reguladoras aportan claridad a los solicitantes de cara a conocer las particularidades, especificaciones y concreciones de los incentivos que pretenden regularse, motivo por el que la Orden que pretende aprobarse, mantiene el citado esquema, esto es, utilizar en el proyecto las bases reguladoras tipos aprobadas en la nueva Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, incorporando los correspondientes cuadros resumen donde se recogen cuestiones como el objeto de las actividades subvencionables, esto es, la producción de largometrajes, los beneficiarios, importes máximos a conceder, los plazos para ejecutar la actividad, así como obligaciones específicas a cumplir por los beneficiaros etc., pero sin ajustarse a las mismas, en su totalidad, por exigir que junto con la solicitud de subvención las personas o entidades interesadas aporten documentos, siendo necesario en este caso, recabar los informes de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de procedimiento, organización y de tramitación electrónica y del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

La exigencia de aportar documentos junto a la solicitud, no ajustándose por tanto el presente proyecto a las bases reguladoras tipo, viene determinado por diferentes factores, como la necesidad de que los miembros de órgano de valoración dispongan del guión del largometraje a efectos de poder valorar criterios como la calidad o la originalidad del mismo.

De igual manera, la exigencia de aportar documentos como el presupuesto o el plan de financiación, así como documentación acreditativa de los mismos, como pueden ser, otras ayudas o subvenciones obtenidas para la misma actividad, contratos o cartas de interés relacionados con la explotación del largometraje, acuerdos o compromisos de inversión, permiten conocer los detalles de dichos acuerdos, contratos y compromisos a efectos de poder valorar adecuadamente criterios como la viabilidad del proyecto y su adecuación y coherencia con el presupuesto de la actividad.

Además de lo anterior, en relación con la documentación exigida así como la forma en la que debe presentarse...

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