DECRETO 460/1994, de 29 de noviembre, por el que se crea el Registro de Operadores Comerciales de Frutas y Hortalizas Frescas de Andalucía, y se establecen normas de inspección y control para la comercialización de las mismas. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

El Reglamento número 2251/92, de la Comisión de las Comunidades Europeas de 29 de julio de 1992 establece los controles de calidad a que han de someterse las frutas y hortalizas frescas, controles que son de obligado cumplimiento en todo el territorio de la Unión Europea desde el día 1 de enero de 1993.

Siendo necesario instrumentar la normativa interna complementaria, procede la articulación de los instrumentos normativos apropiados para garantizar la adecuada aplicación de las normas de calidad obligatorias para frutas y hortalizas en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, cumpliendo fundamentalmente dos objetivos: Garantizar la calidad de los productos que se ofrecen a los consumidores y facilitar a los operadores de frutas y hortalizas la realización de los trámites exigidos en la normativa comunitaria.

Para la eficaz consecución de dichos objetivos parece oportuno que el presente Decreto limite su contenido a regular la aplicación de las normas de calidad a las frutas y hortalizas frescas en los lugares de comercialización en origen, es decir, en los tramos desde el productor hasta los mercados mayoristas y centrales de distribución inclusive. Por ello, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, conforme al dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de noviembre de 1994

DISPONGO

Artículo 1

A los efectos del presente Decreto se entenderá «operador« de frutas y hortalizas frescas toda persona física o jurídica, con capacidad legal, que presente frutas y/o hortalizas frescas de origen comunitario, o despachada a libre práctica, y realice sus operaciones comerciales desde la primera venta del productor, o en su defecto la comercialización directa por el mismo, hasta los centros o mercados de venta al por mayor, y centrales de distribución inclusive, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia del lugar de origen o destino de la mercancía.

Título I.D el Registro de Operadores Comerciales de Frutas y Hortalizas Frescas en Andalucía Artículos 2 a 4
Artículo 2

Se crea el Registro de Operadores Comerciales de Frutas y Hortalizas Frescas de Andalucía, que tendrá su sede en la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, adscrito a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

Se establece como requisito previo obligatorio para el ejercicio de la actividad de operador comercial la inscripción en el citado Registro.

Artículo 3
  1. Los operadores comerciales de frutas y hortalizas frescas habrán de solicitar la inscripción registral mediante escrito, debiendo acompañar la documentación siguiente:

    - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del documento que acredite la personalidad de la sociedad o ente jurídico en los casos en que los operadores sean personas jurídicas.

    - Alta, o solicitud de ésta, en el Impuesto de Actividades Económicas.

    - Memoria descriptiva, suscrita por el solicitante, de las instalaciones y material que dispone para el desempeño de su actividad, así como de la capacidad real de manipulación y/o almacenamiento.

    - Plano de situación de las instalaciones donde vaya a realizarse el almacenamiento y/o manipulación de las frutas y hortalizas. Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR