DECRETO 335/2003, de 2 de diciembre, por el que se regula el Registro de Operadores Comerciales de Frutas y Hortalizas Frescas y se regula el control de conformidad según el Reglamento CE núm. 1148/2001, de la Comisión de 12 de junio.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 335/2003, de 2 de diciembre, por el que se regula el Registro de Operadores Comerciales

de Frutas y Hortalizas Frescas y se regula el control

de conformidad según el Reglamento CE núm.

1148/2001, de la Comisión de 12 de junio.

La reforma practicada en la Organización Común de Mercados mediante el Reglamento (CE) núm. 2200/96, de 28 de octubre de 1996, del Consejo, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de las frutas y hortalizas, establece que la normalización sólo puede surtir pleno efecto si se aplica en todas las fases de la comercialización y desde la región de producción, admitiéndose excepciones para determinadas operaciones. Por otra parte considera que el tenedor de los productos es el responsable de su cumplimiento y que en el etiquetado conste el origen de los mismos.

El Reglamento (CE) núm. 2251/92, 29 de julio, relativo a los controles de calidad de las frutas y hortalizas frescas, establecía la aplicación de los controles de calidad que son de obligado cumplimiento en todo el territorio de la Unión Europea desde el día 1 de enero de 1993. Esta normativa ha sido derogada por el Reglamento (CE) núm. 1148/2001, de la Comisión de 12 de junio, sobre controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas. En este último reglamento se indica que los Estados miembros podrán autorizar a los agentes económicos a colocar en cada envase un adhesivo como distintivo de que ofrecen garantías suficientes de conformidad de las frutas y hortalizas que expidan.

La experiencia adquirida en la realización de los controles previstos en el Reglamento núm. 2251/92, de 29 de julio, hasta su derogación por el Reglamento 1148/2001, y el amplio período de tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto 460/1994, de 29 de noviembre por el que se crea el Registro de Operadores Comerciales de Frutas y Hortalizas de Andalucía y se establecen normas de inspección y control para la comercialización de las mismas, aconsejan la modificación y ade cuación del mismo para conseguir una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos.

Considerando lo anterior, y teniendo en cuenta la necesidad de disponer de una estructura del Registro de Operadores Comerciales de Frutas y Hortalizas de Andalucía adecuada para desarrollar y ejercer las competencias atribuidas, así como la desaparición de la figura de operador exceptuado con la aplicación del nuevo Reglamento, que entró en vigor el 1 de enero de 2002, se justifica una modificación de la estructura del actual Registro.

Con los objetivos fundamentales de garantizar la calidad comercial de los productos que se ofrecen a los consumidores y de facilitar a los Operadores de frutas y hortalizas la realización de los trámites exigidos en la normativa comunitaria se hace necesario instrumentar una normativa interna complementaria, para garantizar la adecuada aplicación de las normas de calidad obligatorias para frutas y hortalizas en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. Por lo que parece oportuno que el presente Decreto limite su contenido a regular la aplicación de las normas de calidad a las frutas y hortalizas frescas en los lugares de comercialización en origen, es decir, en los tramos desde el productor hasta los mercados mayoristas y centrales de distribución inclusive.

La presente disposición se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 18.1. 4.º y 6.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de diciembre de 2003,

DISPONGO

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto: a) Regular la estructura y el procedimiento de inscripción en el Registro de Operadores Comerciales de Frutas y Hortalizas Frescas de Andalucía, creado mediante el Decreto 460/1994, de 29 de noviembre.

    1. Establecer el régimen jurídico de los Operadores autorizados para el uso del adhesivo especificado en el Reglamento (CE) 1148/2001, de la Comisión, de 12 de junio.

    2. Regular la realización de los controles de conformidad de acuerdo con el Reglamento (CE) 1148/2001 y con las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas previstas en el Anexo I del Reglamento (CE) 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre, y que se destinen a su consumo en fresco, cuando sean acondicionadas, envasadas y, en su caso, comercializadas en origen, en los tramos desde el productor hasta los mercados mayoristas y centrales de distribución inclusive y destinados a mercados de la Unión Europea.

  2. A las frutas y hortalizas frescas no sujetas a normas comunitarias de comercialización les será de aplicación la normativa española vigente de acuerdo con su régimen propio de exigencia y control.

Artículo 2 Normalización de los productos.

Las frutas y hortalizas frescas deberán ajustarse a las características definidas en el Reglamento comunitario correspondiente por el que se establece la norma de comercialización

de cada producto y presentarse al consumidor debidamente normalizadas.

Artículo 3 Definición de Operador Comercial de Frutas y Hortalizas Frescas.

A los efectos del presente Decreto y de acuerdo con el Reglamento (CE) 1148/2001, se entenderá por Operador comercial de frutas y hortalizas frescas cualquier persona física o jurídica que tenga en su posesión frutas y hortalizas frescas sujetas a normas de comercialización con destino a su exposición para la venta, a su puesta a la venta o su comercialización de cualquier otra manera, por cuenta propia o por cuenta de terceros en el ámbito territorial de Andalucía.

CAPITULO II Del Registro de Operadores Comerciales de Frutas y Hortalizas Artículos 4 a 9

Frescas de Andalucía

Artículo 4 Sede y carácter del Registro.
  1. El Registro de Operadores Comerciales de Frutas y Hortalizas Frescas de Andalucía, tiene su sede en la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y está adscrito a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

  2. El Registro tiene carácter público, y funcionará de acuerdo con los principios de coordinación y comunicación con la Administración del Estado.

  3. La inscripción en dicho Registro es requisito previo obligatorio para el ejercicio de la actividad de Operador comercial de frutas y hortalizas frescas de Andalucía.

  4. Estarán exentos de inscripción en el Registro aquellos Operadores que sean exclusivamente tenedores y expendedores de los productos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 3 del artículo 15 de este Decreto. Asimismo, estarán exentos los Operadores cuya actividad, en el sector de frutas y hortalizas, se circunscriba al transporte de mercancías o a la venta al por menor de pequeñas cantidades y no realicen operaciones de normalización de dichos productos.

Artículo 5 Estructura del Registro.
  1. El órgano competente para la gestión, custodia, conservación y actualización del Registro de Operadores Comerciales de Frutas y Hortalizas Frescas de Andalucía, será la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Pesca.

  2. El Registro de Operadores Comerciales se estructura en las siguientes secciones:

    1. Operadores, que realizan el almacenamiento y/o manipulación de las frutas y hortalizas frescas, en instalaciones propias, ubicadas en Andalucía.

    2. Operadores que realizan almacenamiento y/o manipulación de las frutas y hortalizas frescas en instalaciones de un tercero, ubicadas en Andalucía.

    3. Operadores que efectúan la normalización de las frutas y hortalizas en instalaciones ubicadas en otras Comunidades Autónomas.

    4. Operadores, autorizados para el uso del adhesivo especificado en el Anexo III del Reglamento 1148/2001.

  3. Para cada Operador, se abrirán tantas fichas registrales como número de instalaciones utilice para normalizar los productos, ya sean éstas de su propiedad o pertenecientes a un tercero.

    A cada ficha registral se le asignará un número Operador que permanecerá invariable en las sucesivas anotaciones registrales que se practiquen.

    En cada ficha registral constarán, como mínimo, los siguientes datos:

    1. Número de Operador: estará formado por el código de la provincia, una barra (/) el CIF, una barra (/) y tres dígitos que serán identificativos de la instalación.

    2. Fecha de inscripción.

    3. Nombre o razón social y número de identificación fiscal del Operador comercial.

    4. Datos de la instalación y ubicación de la misma.

    5. Autorización, en su caso, para el uso del adhesivo, según lo establecido en el Capítulo III del presente Decreto y fecha de la concesión de la misma.

    6. Relación de frutas y hortalizas objeto de la actividad comercial del Operador.

    7. Número de inscripción de las instalaciones en el Registro de Industrias Agroalimentarias.

  4. En el registro se anotarán las siguientes clases de asientos:

    1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR