DECRETO 53/2002, de 19 de febrero, por el que se modifica el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 53/2002, de 19 de febrero, por el que se modifica el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería.

El Decreto 178/2000, de 23 de mayo, regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca. En su artículo 2.1 dispone que la citada Consejería se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los órganos y centros directivos que se contemplan, entre los que se hallan la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera y la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

El artículo 12, del mismo Decreto, establece que corresponden a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, además de las que le atribuyan otras disposiciones, las funciones de planificación, seguimiento y ejecución de los programas de investigación agraria, alimentaria, pesquera y acuícola; la capacitación y la formación especializada del personal dedicado a estas actividades; la transferencia al sector de los avances tecnológicos y la cooperación nacional e internacional en estas materias.

El artículo 9, de dicho Decreto, establece que corresponden a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, además de las que le atribuyan otras disposiciones, las funciones de promoción y defensa de la calidad de los productos agroalimentarios andaluces, Denominaciones de Origen y Distintivos de Calidad, la regulación, vigilancia e inspección del funcionamiento de los mercados agrarios y alimentarios, y la comercialización y seguridad agroalimentaria.Estas funciones se asignan, a las citadas Direcciones Generales, con los medios materiales y personales -servicios centrales y centros periféricos-adscritos a dichos cometidos.

El Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca, considera, como Centros Periféricos, los Centros de Investigación y Formación Agraria y los Centros Especializados Agrarios y Pesqueros -entre éstos se encuentran los Laboratorios Agroalimentarios y Estaciones Enológicas-. La distinción entre ambos estriba en que, en los primeros, la dirección de las actividades se atribuye a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y, en los segundos, la dirección se asigna a las Delegaciones Provinciales de la Consejería, dependiendo, en ambos casos, orgánica y funcionalmente de estas últimas.

Se considera adecuado proceder a reestructurar la dependencia y funcionamiento de los citados Centros Periféricos, teniendo en cuenta la necesidad de aplicar los recursos disponibles con el máximo de aprovechamiento y coordinación, ajustándose en su actuación al objetivo que persigue la política agraria y pesquera de la Consejería...

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