DECRETO 28/2007, de 6 de febrero, por el que se crea el Observatorio Andaluz de la Lectura y se regula su organización y funcionamiento.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 28/2007, de 6 de febrero, por el que se crea el Observatorio Andaluz de la Lectura y se regula su organización y funcionamiento.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería de Cultura, tiene atribuidas funciones exclusivas en materia de promoción y fomento de la cultura, asumiendo todas las competencias en mate ria de fomento del libro y la lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.26 del Estatuto de Autonomía de Andalucía. Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Andalucía reconoce a la Comunidad Autónoma, en los artículos 13.1 y 13.4 respectivamente, la competencia exclusiva en materia de organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, así como en lo referente al procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su propia organización. Esta atribución de competencias incide sobre un terreno sustantivo como es el fomento de la lectura, en el que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene reconocido un amplio espectro de actuación. Igualmente, el artículo 12.3.2.º del Estatuto de Autonomía establece como objetivo básico de la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social.

En desarrollo de las previsiones legales citadas anteriormente, la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, establece, en su artículo 33.1, las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, que serán ejercidas a través de la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación, entre las que se encuentran: dictar las normas que rijan la prestación de servicios bibliotecarios; autorizar la creación de bibliotecas; establecer los perfiles profesionales idóneos del personal técnico de estos centros; establecer los criterios para la elaboración, tratamiento, difusión y posterior uso de las estadísticas relativas a los servicios de biblioteca pública; fomentar el uso de los servicios bibliotecarios y el hábito de la lectura; y gestionar las Bibliotecas Públicas del Estado-Bibliotecas Provinciales.

El Plan Integral para el Impulso de la Lectura 2005-2010, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno del 24 de mayo de 2005, en desarrollo de los objetivos del Pacto Andaluz por el Libro, recoge en su epígrafe 5.4.3, entre las líneas estratégicas y medidas de actuación, la creación de un Observatorio de la Lectura en Andalucía como proyecto transversal del Plan, con el fin de potenciar y estimular la labor investigadora en el campo de la sociología de la lectura así como en el de la historia y las formas de la lectura. Es necesario por tanto, crear un instrumento que permita la recogida, análisis y evaluación de las diversas prácticas lectoras, para la definición de un modelo de política cultural para la lectura.

De acuerdo con el Plan Integral para el Impulso de la Lectura, el Observatorio Andaluz de la Lectura deberá realizar estudios con carácter teórico y práctico, orientados a favorecer la penetración del libro entre los elementos estables del proceso de socialización y del cambio cultural, realizar un seguimiento de los distintos canales por los que se da a conocer y se motiva a la lectura, y adaptar las estrategias de promoción de la lectura y de las tendencias de difusión social del libro a las necesidades de la sociedad del conocimiento.

Por otra parte, según lo establecido en el artículo 139 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, el Observatorio Andaluz de la Lectura tendrá en cuenta además, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por razón de género en el ejercicio de las funciones que le son asignadas.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.16 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de febrero de 2007,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto, naturaleza y adscripción del Observatorio Andaluz de la Lectura.
  1. Es objeto del presente Decreto crear el Observatorio Andaluz de la Lectura, así como establecer su regulación y funcionamiento, como órgano colegiado de carácter consultivo para asesorar y formular propuestas a la Consejería competente en materia de cultura en relación con la promoción, aprendizaje y fomento de la lectura en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. El Observatorio Andaluz de la Lectura, adscrito a la Consejería competente en materia de cultura a través de la Dirección General competente en materia del libro y la lectura, estará integrado por un Consejo y contará con un Comité Científico como órgano técnico.

Artículo 2 Funciones.

El Observatorio Andaluz de la Lectura tendrá las siguientes funciones:

  1. Proponer herramientas de análisis y seguimiento de la evolución de la lectura en la sociedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR