DECRETO 294/2002, de 3 de diciembre, por el que se crea y regula el Observatorio Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 294/2002, de 3 de diciembre, por el que se crea y regula el Observatorio Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, establece en el artículo 6.1.e) que la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias promoverá, mediante la incorporación de recursos humanos, financieros y técnicos, políticas sectoriales orientadas a disponer de sistemas de información que garanticen el conocimiento permanente y evolución de los patrones de consumo, así como la evaluación de las intervenciones realizadas.

Por su parte, el artículo 9 de la citada Ley dispone que las Administraciones Públicas Andaluzas desarrollarán programas formativos específicos, destinados a los profesionales que por su relación con la infancia, los jóvenes y sectores sociales con mayor riesgo social se encuentren directamente implicados en la prevención del consumo de drogas y en el tratamiento de los problemas asociados al mismo. Asimismo, facilitarán la formación específica del voluntariado integrado en las asociaciones que trabajan en drogodependencias.

Asimismo, el Real Decreto 1911/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Nacional sobre Drogas para el período 2000-2008, contempla, en el objetivo segundo del Area de Evaluación y Sistemas de Información, la necesidad de que cada Plan Autonómico disponga de un Observatorio propio antes del año 2003.

El Consejo Europeo reunido en Dublín en junio de 1990 ratificó el documento «Orientaciones para un plan europeo de lucha contra la droga», y en su reunión de Luxemburgo en junio de 1991 aprobó el principio de creación de un Observatorio Europeo de las Drogas como respuesta en el ámbito de la Unión Europea a la necesidad de contar con la suficiente información sobre la droga y la toxicomanía en una visión de conjunto a difundir entre los Estados miembros.

Así el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías fue aprobado por el Reglamento 302/93 del Consejo, de 8 de febrero.

Finalmente el II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones recoge entre sus objetivos la necesidad de crear el Observatorio Andaluz sobre Drogas y Adicciones como un instrumento de información, formación e investigación de dicho Plan.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de diciembre de 2002,

DISPONGO

Artículo 1 Naturaleza y adscripción.
  1. Se crea el Observatorio Andaluz sobre Drogas y Adicciones, como órgano colegiado de carácter consultivo y de investigación, al objeto de asesorar y formular propuestas, a la Junta de Andalucía, de modo interdisciplinar, en materias técnicas relacionadas con el fenómeno de las drogas y el problema generado por las drogodependencias y otros trastornos adictivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. El Observatorio Andaluz sobre Drogas y Adicciones estará integrado por el Consejo Rector y por el Comité Científico, adscribiéndose a la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 2 Funciones.

El Observatorio Andaluz sobre Drogas y Adicciones tendrá encomendadas las...

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