DECRETO 178/1998, de 16 de septiembre, por el que se regula la obligatoriedad de instalación de puertas de cabina, así como de otros dispositivos complementarios de seguridad en los ascensores existentes.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 178/1998, de 16 de septiembre, por el que se regula la obligatoriedad de instalación de puertas de cabina, así como de otros dispositivos complementarios de seguridad en los ascensores existentes.

PREAMBULO

La Junta de Andalucía tiene competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía. El artículo 18 señala en su punto 1.5.º que corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución española, la competencia exclusiva sobre Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de Seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

En este sentido, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que regula en sus artículos 9 y siguientes los aspectos relativos a la seguridad industrial, establece en su artículo 12, apartado 5, que los Reglamentos de Seguridad de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas con competencia legislativa sobre Industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

El presente Decreto tiene como objetivo mejorar las condiciones de seguridad de los ascensores en servicio, instalados en Andalucía conforme al antiguo Reglamento de aparatos elevadores aprobado por la Orden de 30 de junio de 1966 y de aquéllos instalados posteriormente que no dispongan de las medidas de seguridad que se pretenden regular.

Para los ascensores destinados a su utilización por minusválidos, la adecuación tendrá en consideración los requisitos exigidos para ellos por la normativa que los regula en nuestra Comunidad Autónoma.

Todo ello con el objeto de reducir al máximo el número de accidentes de los usuarios de ascensores, resolver de forma rápida las situaciones de evacuación que frecuentemente se

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Para ello, los propietarios de los ascensores a los que afecta la presente disposición estarán obligados, en los plazos previstos en la misma, a dotarlos de puertas de cabina y en el caso de medidas de seguridad consistentes...

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