DECRETO 180/2001, de 24 de julio, por el que se amplía el plazo de ejecución de más medidas de seguridad en los ascensores, reguladas mediante el Decreto 178/1998, de 16 de septiembre, por el que se regula la obligatoriedad de instalación de puertas de cabina, así como de otros dispositivos complementarios de seguridad en los ascensores existentes.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 180/2001, de 24 de julio, por el que se amplía el plazo de ejecución de más medidas de seguridad en los ascensores, reguladas mediante el Decreto 178/1998, de 16 de septiembre, por el que se regula la obligatoriedad de instalación de puertas de cabina, así como de otros dispositivos complementarios de seguridad en los ascensores existentes.

La Junta de Andalucía, en ejercicio de sus competencias, aprobó el Decreto 178/1998, de 16 de septiembre, por el que se regula la obligatoriedad de instalación de puertas en cabina, así como de otros dispositivos complementarios de seguridad en los ascensores existentes, con el objeto de mejorar las condiciones de seguridad de los ascensores en servicio, instalados en Andalucía conforme al antiguo Reglamento de Aparatos Elevadores aprobado por Orden de 30 de junio de 1966 y de aquéllos instalados con posterioridad que no disponen de las medidas de seguridad que se regulan con este Decreto.

Las empresas del sector de ascensores han puesto en conocimiento de la Administración las dificultades encontradas para el cumplimiento de los plazos fijados por el Decreto 178/1998, de 16 de septiembre, al tener en cuenta que en la mayoría de los casos de ascensores instalados con anterioridad al año 1973 se hace necesario acudir a sustituciones completas del ascensor, o modificaciones de gran importancia, que llevan aparejados la sustitución de otros elementos como máquinas, cuadros e instalación eléctrica, etc., esto unido a la dificultad de incrementar la capacidad de las empresas del sector, por la duración del período de formación del personal de montaje, hace que exista un elevado número de ascensores comprendidos en el artículo 4.1, apartados a) y b), que no han llevado a cabo la modificación a la que están obligados con anterioridad al 31 de diciembre de 2000 por razones ajenas a su voluntad.

El Decreto ha sido sometido al preceptivo trámite de consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, previsto en el artículo 8 del Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, así como el de audiencia a la Confederación de Empresarios de Andalucía y demás Asociaciones del Sector.

En su...

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