DECRETO 151/2003 de 10 de junio, por el que se establece el Código Numérico Personal para los profesionales sanitarios de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 151/2003 de 10 de junio, por el que se establece el Código Numérico Personal para los profesionales sanitarios de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.

El artículo 13.24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía le atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. Igualmente, en los apartados 1 y 21 del mencionado artículo 13, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume las competencias exclusivas en materia de organización de las instituciones de autogobierno y de sanidad e higiene, respectivamente.

El artículo 30.2 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, dispone que el requisito de la colegiación no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas.

Esta previsión legal afecta a la organización y prestación de los servicios asistenciales de la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía, como consecuencia de la no colegiación por parte de los profesionales sanitarios interesados.

Por ello, es necesario regular las medidas necesarias que hagan posible la aplicación de esta Ley, estableciendo el Código Numérico Personal para la identificación individualizada de los profesionales sanitarios en el ejercicio de sus funciones, en aquellos documentos normalizados de obligada cumplimentación sobre procesos asistenciales y prestaciones sanitarias, en los que la identificación cifrada del profesional se expresaba mediante consignación, junto al nombre y apellidos, del número de inscripción colegial correspondiente, como medio general de identificación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de junio de 2003,

D...

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