Edicto de 15 de marzo de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 677/2012.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorJUZGADOS DE LO SOCIAL
Rango de LeyEdicto

NIG: 4109144S20120007423.

Procedimiento: Despido Objetivo Individual 677/2012. Negociado: 5.

De: Don Enrique Juan Piriz Salgado.

Contra: Novasoft Sadiel Diasoft, T.U.T. y APS Andalucía UTE Diasoft Sadiel Novasoft UTE.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 677/2012 a instancia de la parte actora don Enrique Juan Piriz Salgado contra Novasoft Sadiel Diasoft T.U.T. y APS Andlaucía UTE Diasoft Sadiel Novasoft UTE sobre Despido Objetivo Individual, se ha dictado Resolución de fecha 18.1.13 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Enrique Juan Piriz Salgado contra Novasoft, Sadiel, Diasoft T.U.T. (CIF U93118768), APS Andalucía UTE Diasoft-Sadiel-Novasoft UTE, Novasoft y Diasoft, y Sadiel en reclamación por despido, en cuya virtud debo declarar y declaro el mismo como improcedente, condenando a la parte demandada, de forma solidaria, a estar y pasar por esta declaración, así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte bien a readmitir al actor en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que indemnice al actor en la cantidad de treinta y un mil ciento treinta y cuatro euros con sesenta y siete céntimos (31.134,67 euros), de los que ha percibido cuatro mil quinientos euros (4.500 euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su Abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del...

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