Decreto 327/2012, de 10 de julio, por el que se modifican diversos Decretos para su adaptación a la normativa estatal de transposición de la Directiva de Servicios.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de La Presidencia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

El 28 de diciembre de 2006 entró en vigor la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios). Los Estados miembros disponían de un plazo de tres años para la transposición de la directiva, que finalizó el 28 de diciembre de 2009.

La transposición de la Directiva de Servicios se presenta como una oportunidad para establecer un auténtico espacio sin fronteras, donde la libertad de prestación de servicios y el libre establecimiento, consagrados en el Tratado de la Unión Europea, queden garantizados.

Para llevar a cabo la incorporación de la Directiva a nuestro ordenamiento jurídico, España ha optado por la elaboración de una ley horizontal de transposición que promueva una aplicación amplia de los principios generales establecidos en la misma, con pocas restricciones (Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio). Asimismo, para dar el impulso necesario al proceso de transposición, también se ha optado por la elaboración de una única ley que modifica la normativa estatal de rango legal para adecuarla a los principios de la Ley sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios (Ley 25/2009, de 22 de diciembre).

En esta misma línea, la Junta de Andalucía viene realizando una labor de agilización y simplificación del funcionamiento de la Administración autonómica, muy vinculada al proceso de transposición de la Directiva, que se ha visto materializada con la aprobación de diversas normas de rango legal y reglamentario. A nivel legal, destaca la Ley 3/2010, de 21 de mayo, que modifica diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, como consecuencia de la tramitación del Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, mediante el procedimiento de urgencia.

Una vez tramitadas las leyes citadas, resulta preciso modificar los reglamentos que puedan resultar afectados por las normas de transposición con rango legal. La Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha permitido impulsar el proceso de transposición al establecer en su disposición final primera una tramitación en la que el trámite de audiencia tiene carácter abreviado y únicamente se requerirán determinados informes como preceptivos. La elaboración de este Decreto se ha sometido, por Acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos de 20 de junio de 2011, al procedimiento establecido en dicha disposición final primera.

A través de este Decreto, se modifica en primer lugar el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, para adecuar su contenido al Capítulo V de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, relativo a la política de calidad de los servicios. Asimismo se modifican aquellos artículos que hay que adaptar al marco normativo actual en materia de instalaciones interiores de agua, establecido por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y en materia de control metrológico, establecido por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, y se eliminan referencias a normas derogadas. Todo ello sin perjuicio de la próxima revisión de este Reglamento en el marco del desarrollo reglamentario de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. Finalmente, en este Decreto se modifican determinados artículos para reforzar los derechos de las personas consumidoras y usuarias de conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la citada Ley 4/2011, de 6 de junio.

Igualmente, se modifica el Decreto 9/2003, de 28 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles y se articulan derechos de los consumidores y usuarios, con el fin de incorporar los cambios legislativos indicados y las modificaciones que ha introducido el Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

Además, en el presente Decreto se pretende modificar el Decreto 155/1996, de 7 de mayo, por el que se regulan los laboratorios de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos, con la finalidad de adaptar a la normativa de transposición de la Directiva de Servicios los requisitos exigidos a los laboratorios facultados en Andalucía para llevar a cabo el ensayo y la consiguiente contrastación de garantía de objetos fabricados con metales preciosos, suprimiendo requisitos prohibidos por la citada normativa.

La modificación del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene por finalidad superar la discordancia que, en materia de visados obligatorios, existe entre dicho Reglamento y el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, dictado en desarrollo de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Igualmente, en la modificación que se propone se ha tenido en cuenta la reciente reforma en la normativa estatal operada por el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, en particular en su artículo 23, a propósito de la seguridad jurídica en materia inmobiliaria, a través del establecimiento de silencio negativo en procedimientos de conformidad, aprobación o autorización administrativa; por el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reformas de la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y los principios de simplificación y mejora de la regulación previstos en la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la sustitución de la autorización del inicio de obras por una declaración responsable en la que se declara la plena concordancia entre el proyecto básico y de ejecución.

La nueva redacción del artículo 27 es el resultado de las consultas con los representantes de los Cuerpos de Notarios y Registradores de la Propiedad, dado que la operatividad de este precepto va a depender, en gran medida, de la opinión que de él se formen dichos profesionales.

Por último, el Decreto de Disciplina Urbanística se ha modificado para introducir una mejor sistemática en la Sección Cuarta del Capítulo Quinto del Título Primero.

Finalmente, debido a la trascendencia de las reformas legislativas que han tenido lugar a lo largo del dilatado período de tiempo transcurrido desde la adopción del Decreto 6/1987, de 27 de enero, por el que se crea el registro de empresas publicitarias y agentes de publicidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su Orden de desarrollo, Orden de 10 de marzo de 1987, se hace preciso derogar su contenido.

En su virtud, a iniciativa de las Consejerías de Administración Local y Relaciones Institucionales; Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Agricultura, Pesca y Medio Ambiente; y a propuesta de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de julio de 2012,

DISPONGO

Artículo primero Modificación del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

El...

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