DECRETO 94/1993, de 20 de julio, por el que se establecen normas relativas a jornadas y retribuciones aplicables al personal de la Junta de Andalucía que participe en el Plan Infoca. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 67/1993, de 11 de mayo (BOJA n. 52 de 18 de mayo) por el que se aprueba el Plan de lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía contiene, en aras de la necesaria adecuación organizativa y reglamentaria, una serie de normas que garanticen una mayor efectividad de las campañas de lucha contra los incendios, que dejan sin efecto aquellas otras contempladas en el Decreto 152/1989, de

27 de junio (BOJA n. 51 de 30 de junio) que pudieran oponérsele. Entre las normas de éste último Decreto que permanecen vigentes, por no resultar contrarias a aquel otro, se encuentran los párrafos primero y tercero de su Disposición Adicional Segunda relativas a las renumeraciones económicas del personal que participa en la campaña de lucha contra los incendios forestales.

Sin embargo, la experiencia acumulada en años anteriores, y la necesidad y conveniencia de adecuar la jornada de trabajo y las retribuciones y demás conceptos de contenido económico del personal que participa en el Plan INFOCA, a la especial naturaleza de los servicios requeridos para su satisfactorio desarrollo, y muy especialmente a la permanente disponibilidad personal que la prestación de tales servicios exige, de todos sus partícipes, aconseja revisar lo hasta ahora dispuesto acerca de esta materia en la mencionada Disposición Adicional Segunda del Decreto 152/1989, de 27 de junio mediante la elaboración de unas singulares normas al efecto, que preserven la consecuencia del interés público que constituye el objeto y a la vez el fin del Plan de lucha contra incendios aprobado por el Decreto 67/1992 de 11 de mayo. A mayor abundamiento, las incidencias de esas normas que se articulan en el presente Decreto también facilitarán, haciéndola más flexible y eficaz, la instrumentación de todos los medios materiales y humanos adscritos al INFOCA y su Dirección por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca, y permitirán que por la Consejería de Economía y Hacienda se provea lo pertinente en orden a las modificaciones y generaciones de créditos necesarios para el cumplimiento del Decreto 67/1993 y del Plan INFOCA, según respectivamente se prevé en el Art. 2. y en la Disposición Adicional Primera de ese Decreto.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Gobernación, Economía y Hacienda, Agricultura y Pesca y Cultura y Medio Ambiente, una vez producidas las consultas y negociaciones con...

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