DECRETO 204/2005, de 27 de septiembre, por el que se declaran las zonas sensibles y normales en las aguas de transición y costeras y de las cuencas hidrográficas intracomunitarias gestionadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 204/2005, de 27 de septiembre, por el que se declaran las zonas sensibles y normales en las aguas de transición y costeras y de las cuencas hidrográficas intracomunitarias gestionadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, impone a los Estados miembros la obligación de designar las zonas sensibles en su territorio, y establece que podrán determinar las zonas menos sensibles, según los criterios expuestos en su Anexo II.

El Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, en transposición al ordenamiento interno de la citada Directiva, prevé en su artículo 7.3 que: «La Administración General del Estado, previa audiencia de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales afectadas, declarará las zonas sensibles en las cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. Las Comunidades Autónomas efectuarán dicha declaración en los restantes casos y determinarán las zonas menos sensibles en las aguas marítimas».

La Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de eliminar la eutrofización, proteger las aguas destinadas al suministro de agua potable y la calidad de las aguas de baño, dio cumplimiento a estas obligaciones mediante el Decreto 54/1999, de 2 de marzo, por el cual se declaran las zonas sensibles, normales y menos sensibles en las aguas del litoral y de las cuencas hidrográficas intracomunitarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, completó la incorporación de la norma comunitaria al ordenamiento jurídico español regulando los criterios que deberán tomarse en consideración para la declaración de las zonas sensibles y zonas menos sensibles, imponiendo a las Administraciones Públicas, en su artículo 7.2, la obligación de revisar la designación de estas zonas, al menos cada cuatro años.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de medio ambiente. Por...

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