Decreto 94/2014, de 27 de mayo, por el que se aprueba la norma técnica para la protección de edificios públicos de uso administrativo ante el riesgo de intrusión.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Justicia e Interior
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española establece en el artículo 149.1.29.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de seguridad pública y el artículo 148.1.22.ª permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.

En este sentido, el artículo 65.1 del Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, el establecimiento de políticas de seguridad públicas de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 149.1.29.ª y, asimismo, el artículo 67.1 atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución en materia de seguridad ciudadana y orden público en los términos que establezca la legislación del Estado. Tales competencias deben entenderse encuadradas dentro del ámbito de la seguridad pública que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, se refiere a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad u orden ciudadano.

Desde esta perspectiva, la seguridad es un valor jurídico primordial. Las actividades de seguridad privada se configuran como una medida de anticipación y prevención frente a posibles riesgos, peligros o delitos, con objeto de obtener seguridad adicional a la que provee la seguridad pública. Por ello, se considera la seguridad privada como una actividad con entidad propia, pero a la vez una parte integrante de la seguridad pública ya que contribuye a la protección de la sociedad y a la defensa de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos.

El Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, recoge en el párrafo d) de su artículo 12.1, entre las competencias de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, las de evaluar y coordinar las necesidades de protección de los edificios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, así como diseñar, supervisar e inspeccionar los sistemas de seguridad ante el riesgo de intrusión en estos edificios; y en el párrafo e) del mismo artículo, la competencia para asesorar, coordinar e inspeccionar la seguridad de los edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, respecto a los controles de acceso y vigilancia interior, así como la gestión y mantenimiento de los sistemas de intrusión e incendio conectados a la Central de Enlace, Comunicaciones y Alarmas.

La norma técnica para la protección de edificios públicos de uso administrativo ante el riesgo de intrusión se configura como un conjunto de reglas y procedimientos para determinar cuáles son las medidas de seguridad a implantar en cada edificio destinado a oficinas y dependencias auxiliares necesarias para la gestión de los servicios administrativos que desarrollan los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, en función del nivel de riesgo al que se encuentra sometido, lo que permite unificar los criterios en la seguridad de los edificios.

La necesidad de abordar el desarrollo de una nueva norma técnica se justifica, por un lado, en la adaptación al marco normativo general derivado de las Ordenes del Ministerio del Interior, INT/316/2011, INT/317/2011 e INT/318/2011, todas de 1 de febrero, que concretan determinados aspectos de las instalaciones de seguridad en cumplimiento de normativa comunitaria, los procedimientos de verificación de las alarmas que deben llevar a cabo las centrales receptoras de alarmas en función de las características de cada edificio protegido y otros aspectos relacionados con la comunicación de avisos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como cuestiones relacionadas con el personal que desarrolla funciones específicas en materia de seguridad y, por otro lado, la regulación se justifica porque la norma vigente, Orden de 15 de diciembre de 2003, por la que se aprueba la Norma Técnica para la Protección de Edificios Públicos de Uso Administrativo ante el Riesgo de Intrusión, ha quedado desfasada en relación a la actual demanda para prestar un servicio público eficiente y de calidad, habida cuenta de los progresos y cambios tecnológicos acaecidos. Por último, se han incluido en la regulación disposiciones acordes con la actual estructura organizativa de la Administración de la Junta de Andalucía establecida por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

En consecuencia, se considera oportuno el desarrollo de una nueva norma técnica para la protección de los edificios públicos de uso administrativo ante el riesgo de intrusión, con el fin de que las medidas a implantar y los procedimientos de actuación se adapten a la normativa y sean eficaces y apropiados a las necesidades de protección de cada edificio, utilizando criterios unificados y homogéneos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia e Interior, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.3, 27.9 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de mayo de 2014,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de la norma técnica.

Se aprueba la norma técnica para la protección de edificios públicos de uso administrativo ante el riesgo de intrusión, cuyo texto figura como anexo a este Decreto.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto y expresamente, la Orden de 15 de diciembre de 2003, por la que se aprueba la Norma Técnica para la Protección de Edificios Públicos de Uso Administrativo ante el Riesgo de Intrusión.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Implantación de medidas de seguridad.

Los órganos centrales y territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias que, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, incorporen, modifiquen o mejoren alguna medida de seguridad en los edificios incluidos en el ámbito de aplicación de la norma técnica, procederán conforme las exigencias que en ella se requieren. Ello sin perjuicio del límite temporal de carácter general establecido en la Orden INT/1504/2013, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, y por la que se establecen las reglas de exigibilidad de Normas UNE o UNE-EN en el ámbito de la seguridad privada.

Disposición final segunda Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Justicia e Interior para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de mayo de 2014

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
Emilio de Llera Suárez-Bárcena
Consejero de Justicia e Interior
ANEXO

NORMA TÉCNICA PARA LA PROTECCIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS DE USO ADMINISTRATIVO ANTE EL RIESGO DE INTRUSIÓN

ÍNDICE

CAPÍTULO I OBJETO Y APLICACIÓN Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Aplicación
CAPÍTULO II CATALOGACIÓN Artículo 3
Artículo 3 Catalogación de edificios

3.1. Orden jerárquico

3.2. Organización y utilización

3.3. Ocupación y contenido

3.4. Ubicación

3.5. Gestión

CAPÍTULO III MEDIDAS DE SEGURIDAD: MEDIOS TÉCNICOS Artículos 4 a 22
Artículo 4 Medios técnicos

Tabla de aplicación.

Sección 1ª Sistema de detección y alarma Artículos 5 a 8
Artículo 5 Detección periférica

5.1. Detectores puntuales

5.2. Detectores superficiales

Artículo 6 Detección interior

6.1. Detectores puntuales

6.2. Detectores volumétricos de doble tecnología

Artículo 7 Control y señalización

7.1. Unidad de control

7.2. Fuente de alimentación auxiliar

7.3. Consola de señalización

7.4. Sirena interior

Artículo 8 Verificación de alarmas

8.1. Transmisor de alarma

8.2. Tarjeta para comunicación bidireccional

Sección 2ª Sistema de videovigilancia Artículos 9 a 12
Artículo 9 Videocontrol

9.1. Videocámaras de control

Artículo 10 Videodetección

10.1. Videocámaras de seguridad

Artículo 11 Videogestión

11.1. Análisis de la señal de video

11.2. Videograbador

11.3. Equipamiento auxiliar

Artículo 12 Televigilancia

12.1. Videocámaras de verificación

Sección 3ª Sistema de control de acceso Artículos 13 a 17
Artículo 13 Recepción de personas visitantes y usuarias
Artículo 14 Regulación del transito

14.1. Tornos

14.2. Lectores de tarjetas

14.3. Equipamiento informático

Artículo 15 Control de personas visitantes y usuarias

15.1. Arco detector de metales

Artículo 16 Inspección de paquetería y enseres

16.1. Equipo de inspección por sistema escáner

Artículo 17 Control de Vehículos

17.1. Aparcamiento exterior

17.2. Aparcamiento interior

Sección 4ª Sistema de integración Artículos 18 y 19
Artículo 18 Monitorización

18.1. Centro de control

...

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