DECRETO 155/2005, de 28 de junio, por el que se regula el procedimiento para el nombramiento de Personal Emérito en el Servicio Andaluz de Salud y se crea el Registro de personal emérito en el Servicio Andaluz de Salud.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 155/2005, de 28 de junio, por el que se regula el procedimiento para el nombramiento de

personal emérito en el Servicio Andaluz de Salud y

se crea el Registro de Personal Emérito en el Servicio

Andaluz de Salud.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma en sus artículos 13.21 y 20.1, respectivamente, competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16 de la Constitución, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

Asimismo, el artículo 15.1.1 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo y la ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios.

La Disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que los Servicios de Salud podrán nombrar, con carácter excepcional, personal emérito entre licenciados sanitarios jubilados cuando los méritos relevantes de su currículum profesional así lo aconsejen.

A tenor de lo establecido en la citada Disposición adicional, el Servicio Andaluz de Salud podrá nombrar personal emérito entre las personas licenciadas sanitarias jubiladas más destacadas a fin de que puedan continuar prestando servicios de consultoría, informe y docencia a la Sanidad Andaluza.

Ahora bien, de acuerdo con la legislación vigente, tal condición no es una consecuencia inmediata de la jubilación, ya que teniendo el nombramiento carácter de excepcional se exige la existencia de méritos relevantes en el currículum profesional, y por ello resulta necesario establecer un procedimiento para el nombramiento del citado personal.

De acuerdo con el presente Decreto, el nombramiento como personal emérito constituye, para los profesionales jubilados que acrediten una trayectoria especialmente distinguida en la asistencia, la docencia o la investigación en el campo de las ciencias de la salud, un reconocimiento del prestigio y de la importancia profesional adquirida a lo largo de su vida laboral activa.

En el procedimiento de elaboración del presente Decreto, han sido cumplidas las previsiones de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación de personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre negociación previa con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la titular de la Consejería de Salud, según lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de junio de 2005,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para el nombramiento de personal emérito en el Servicio Andaluz de Salud.

  2. Este Decreto será de aplicación a las personas licenciadas sanitarias jubiladas, que acrediten una trayectoria espe cialmente distinguida en la asistencia, la docencia o la investigación en el campo de las ciencias de la salud, y que estuvieran prestando sus servicios en el momento de su jubilación en el Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 2 Requisitos.

Para ser nombrado personal emérito las personas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tratarse de persona licenciada sanitaria jubilada que estuviera prestando sus servicios en el momento de su jubilación en el Servicio Andaluz de Salud.

  2. Haber prestado, al menos, diez años de servicio activo en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

  3. Haber destacado por sus méritos asistenciales, investigadores, docentes o por sus especiales servicios prestados en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

  4. Reunir la capacidad funcional necesaria para desempeñar las actividades de consultoría, informe y docencia que se le asignen, entendiendo por tal la capacidad suficiente para el desempeño de sus funciones, debidamente acreditada por las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 3 Méritos relevantes.

Para ser nombrado personal emérito se considerarán méritos relevantes los siguientes:

  1. Los años de servicio en el Sistema Nacional de Salud, en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y, especialmente, los prestados en el Servicio Andaluz de Salud.

  2. La labor desempeñada en el ámbito asistencial, docente y de investigación, así como los resultados de las evaluaciones correspondientes.

  3. El diseño, asesoría, dirección o coordinación y participación en proyectos, planes o iniciativas que hayan contribuido con su puesta en marcha a mejorar los servicios del Servicio Andaluz de Salud.

  4. El desempeño de cargos intermedios o directivos.

  5. Las estancias en instituciones sanitarias, científicas y académicas extranjeras, siempre que hayan repercutido favorablemente en el funcionamiento del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Artículo 4 Convocatorias.
  1. Por Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, en los meses...

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