DECRETO 218/1988, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno por el que se nombra Presidente del Consejo Andaluz de Cooperación a don Luis Morales Quero. 

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Fomento y Trabajo
Rango de LeyDecreto

El artículo 106.3 de la Ley 2/1985, de 2 de mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas establece que el Presidente del Consejo Andaluz de Cooperación será nombrado por el Gobierno Andaluz a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, de entre los miembros del Consejo Andaluz de Cooperación.

Por Orden de 7 de abril de 1988, de la Consejería de Fomento y Trabajo actual competente en la materia, en virtud del Decreto de Presidente

50/1988, de 29 de febrero, fueron nombrados los miembros del Consejo Andaluz de Cooperación en representación de las Federaciones de Cooperativas y sus Asociaciones.

En su virtud, en uso de las facultades que me confieren el mencionado artículo 106.3 de la Ley 2/1985, de 2 de mayo, y el artículo 3o.1 del Decreto 367/1986, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación, a propuesta del Consejo de Fomento y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 24 de mayo de 1988.

D I S P O N G O:

Artículo único Vengo en nombrar Presidente...

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