DECRETO 248/1999, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Laguna de La Ratosa. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Laguna de La Ratosa viene a establecer el marco general dentro del que deben operar no sólo el resto de los instrumentos de planificación específicos del citado espacio natural,sino también los relativos a la ordenación urbanística o cualquier tipo de planificación sectorial que le afecte directa o indirectamente,de acuerdo con la normativa ambiental y de ordenación del territorio vigente.El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se sitúa en la cúspide de los instrumentos de planificación que actúan sobre un determinado espacio natural,siendo su función la de adecuar la gestión de los recursos naturales a los principios de mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos,de preservación de la diversidad genética,de utilización ordenada de los recursos y de preservación de la biodiversidad.

Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se regulan en la Ley 4/1989,de 27 de marzo,de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y en la Ley 2/1989,de 18 de julio de 1989,por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Es precisamente la Ley 2/1989,de 18 de julio,la que llevó a cabo la declaración como Reserva Natural de la Laguna de La Ratosa,situada en los municipios de Alameda y Humilladero (Málaga).Cumple ahora,en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2.de la Ley 4/1989,de 27 de marzo,en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1989, de 18 de julio,llevar a cabo la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la citada Reserva Natural. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se estructura de forma que los objetivos y contenidos mínimos de dichos Planes exigidos por la Ley 4/1989,de 27 de marzo,se presentan de una forma clara,contribuyendo así a respetar el principio de seguridad jurídica y a un mejor conocimiento por parte del destinatario de la norma.

El Plan se distribuye en seis apartados,dedicados a la presentación,marco legal,caracterización y diagnóstico del espacio,objetivos de ordenación,uso y gestión,normas y directrices de ordenación,uso y gestión de la Reserva Natural y cartografía.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 párrafo 2.º de la Ley 2/1989,de 18 de julio,corresponde al Consejo de Gobierno,a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, acordar la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y aprobarlos definitivamente.

La Ley 1/1994,de 11 de enero,de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía,reconoce a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del

Territorio.No obstante ello,la Disposición Transitoria Primera establece que no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 17,18 y 29 de la citada Ley a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que afecten a espacios incluidos en la Ley 2/1989,de 18 de julio.

De acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley

4/1989,de 27 de marzo,y en el Acuerdo de 20 de febrero de 1996,de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, sobre formulación de determinados Planes de Ordenación de Recursos Naturales en la Comunidad Autónoma de Andalucía,el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Laguna de La Ratosa ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente,informado por el Comité

de Acciones para el Desarrollo Sostenible,sometido a los trámites de audiencia de los interesados,información pública y consulta de los agentes sociales concernidos y de las

asociaciones que persiguen el logro de los principios marcados en

el artículo 2 de la Ley 4/1989,de 27 de marzo,oídos los Ayuntamientos implicados,y cumplidos los demás trámites previstos en la legislación aplicable,ha sido elevado a Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

En su virtud,de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de Diciembre de 1999,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Laguna de La Ratosa,que figura

como Anexo del presente Decreto.

Artículo 2 Vigencia.

El Plan tendrá una vigencia de ocho años,susceptible

de ser prorrogada mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente.

Artículo 3 Plan de Gestión.

El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tendrá la consideración de Plan de Gestión a los efectos

de lo establecido en el artículo 6.1.del Real Decreto 1997/95, de 7 de diciembre,por el que se establece medidas para

contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la

conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición Final Primera Desarrollo del Decreto.

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar

cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto y en su Anexo.

La Depresión de Antequera,en la que se integran estos

municipios,tiene un acentuado carácter geoestratégico no sólo para Málaga sino para Andalucía,ya que aquí se localiza uno de los nudos de comunicaciones por carretera y ferrocarril más importantes de la Comunidad,contribuyendo a ello

su proximidad-centralidad respecto a las provincias de

Granada,Córdoba,Sevilla y Cádiz.

La Depresión en su conjunto,está regida por Antequera,

centralidad comarcal refrendada por las relaciones que se establecen entre ella y los núcleos de su entorno,y por su asentamiento físico sobre el territorio,equidistante de los distintos municipios,lo que refuerza su función de capitalidad.

Aunque desde el punto de vista físico la Depresión de

Antequera constituye una única unidad,en su organización interna se diferencian tres subsectores regidos respectivamente por Campillos,Antequera y Ar hidona,asumiendo

cada uno de ellos funciones centrales hasta un determinado nivel en el que los servicios se concentran en Antequera.

En el subsector de Antequera se incluirían Alameda,

Antequera,Cuevas Bajas,Cuevas de San Marcos,Fuente de

Piedra,Humilladero,Mollina,Valle de Abdajalís y Villanueva del Rosario.

Entre los elementos topográficos de la comarca que la

definen,señalar no sólo el predominio de las tierras

llanas,sino

también el conjunto de sierras que por el extremo meridional (sierras antequeranas)y con dirección este-oeste la separan del resto de la provincia de Málaga dificultando las comunicaciones norte-sur,limitándolas a los corredores que se apoyan en los cursos de agua como el Guadalmedina,Campanillas o

Guadalhorce.La transición hacia el Valle del Guadalquivir es mucho más suave,dificultada apenas por los islotes de sierras situadas en torno a Alameda y Villanueva de Algaidas.

Otro elemento de interés territorial lo constituyen las lagunas de la Depresión de Antequera:Ratosa,Campillos,

Ar hidona y Fuente de Piedra,mostrando el carácter endorreico de la zona.

3.2.1.Evolución demográfica.

Alameda y Humilladero son pequeños núcleos de población sustentados en las actividades agrarias y cuya evolución demográfica responde a unas pautas generalizables a otros municipios de características similares en Andalucía.

Con un nivel de poblamiento muy diferente,pues Alameda duplica la población de Humilladero,ambos municipios agrupan,según el Censo de Población de 1991,a 7.142 habitantes de derecho (7.090 habitantes de hecho),correspondiendo 4.804 a Alameda y 2.338 a...

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