DECRETO 246/1999, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Lagunas de Archidona. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Lagunas de Archidona viene a establecer el marco general dentro del que deben operar no sólo el resto de los instrumentos de planificación específicos del citado espacio natural,sino también los relativos a la ordenación urbanística o cualquier tipo de planificación sectorial que le afecte directa o indirectamente,de acuerdo con la normativa ambiental y de ordenación del territorio vigente.El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se sitúa en la cúspide de los instrumentos de planificación que actúan sobre un determinado espacio natural,siendo su función la de adecuar la gestión de los recursos naturales a los principios de mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos,de preservación de la diversidad genética,de utilización ordenada de los recursos y de preservación de la biodiversidad.

Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se regulan en la Ley 4/1989,de 27 de marzo,de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y en la Ley 2/1989,de 18 de julio,por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Es precisamente la Ley 2/1989,de 18 de julio,la que llevó a cabo la declaración como Reserva Natural de las Lagunas de Archidona.Cumple ahora,en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 4/1989,de 27 de marzo,en relación con la disposición adicional primera de la Ley 2/1989,de 18 de julio,llevar a cabo la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la citada Reserva Natural.

La Reserva Natural Lagunas de Archidona,está situada al noreste de la provincia de Málaga,en el término municipal de Archidona y está formada por la laguna Grande y la laguna Chica.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se estructura de forma que los objetivos y contenidos mínimos de dichos Planes exigidos por la Ley 4/1989,de 27 de marzo,se presentan de una forma clara,contribuyendo así a respetar el principio de seguridad jurídica y a un mejor conocimiento por parte del destinatario de la norma.

El Plan se distribuye en seis apartados,dedicados a la presentación,marco legal,caracterización y diagnóstico del espacio,objetivos de ordenación,uso y gestión,normas y directrices de ordenación,uso y gestión de la Reserva Natural y cartografía.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 párrafo 2.ºde la Ley 2/1989,de 18 de julio,corresponde al Consejo de Gobierno,a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, acordar la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y aprobarlos definitivamente.

La Ley 1/1994,de 11 de enero de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía,reconoce a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio.No obstante ello,la Disposición Transitoria Primera

establece que no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 17,18 y 29 de la citada Ley a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que afecten a espacios incluidos en la Ley 2/1989,de 18 de julio.

De acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley

4/1989,de 27 de marzo,y en el Acuerdo de 20 de febrero de 1996,de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, sobre formulación de determinados Planes de Ordenación de Recursos Naturales en la Comunidad Autónoma de Andalucía,el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Lagunas de Ar hidona ha sido elaborado por la

Consejería de Medio Ambiente,informado por el Comité

de Acciones para el Desarrollo Sostenible,sometido a los trámites de audiencia de los interesados,información pública y consulta de los agentes sociales concernidos y de las

asociaciones que persiguen el logro de los principios marcados en

el artículo 2 de la Ley 4/1989,de 27 de marzo,oídos los Ayuntamientos implicados,y cumplidos los demás trámites previstos en la legislación aplicable,ha sido elevado a Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

En su virtud,de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y previa

deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de diciembre de 1999,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Lagunas de Ar hidona,que figura como Anexo del presente Decreto.

Artículo 2 Vigencia.

El Plan tendrá una vigencia de ocho años,susceptible de ser prorrogada mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera Desarrollo del Decreto.

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto y en su Anexo.

Disposición Final Segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Durante el período de estiaje de 1993,cuando la salinidad de la laguna era muy elevada,se observó claramente la

formación del tapiz microbiano en el fondo de la cubeta.

En esta laguna,la escasa profundidad provoca una mezcla continua de las aguas con un ingreso constante en el plancton de algas procedentes del bentos,lo que hace que la diversidad de grupos sea mayor que en la Grande y no haya

ningún grupo que domine claramente sobre los otros.Las

variaciones en la composición florística son también más importantes debido a esta inestabilidad propia de las aguas someras.

En la primavera de 1988,la comunidad estaba dominada por las Cryptofíceas,siendo Rhodomonas minuta var. nannoplanctónica la especie dominante.En este momento

también se desarrollaba la clorofícea Botryococcus braunii que,aunque con una densidad baja,al ser de hábitos neustónicos (crecimiento en la película superficial del agua)llegaba a formar una película macroscópica en la superficie del agua.A comienzos de verano hubo un cambio brusco en la estructura con la cianofícea Anabaena nodularioides como componente casi exclusivo del plancton,posiblemente como respuesta a un déficit de nitrógeno.

Durante el otoño y el invierno la comunidad adquirió mayor heterogeneidad en el plancton.Se inició el otoño con un nuevo desarrollo de Rhodomonas minuta,junto con la clorofícea Oocystis solitaria y el dinoflagelado Peridinium borgei.Al comienzo del invierno,Oocystis solitaria alcanzó su máximo desarrollo,aunque no fue la especie dominante, sino que lo fueron diversas diatomeas,siendo la más importante Chaetoceros wighanii (especie de aguas salobres).Al final del invierno se alcanzó el máximo de heterogeneidad. Al principio de la primavera siguiente hubo un nuevo cambio en la estructura de la comunidad.Junto con restos de las poblaciones de Oocystis solitaria,Chaetoceros wighamii y Euglena sp.,se produjo un incremento de las poblaciones de Peridinium borgei y Peridinium pusillum,coincidiendo,como en la laguna Grande,con bajas concentraciones de fosfato.Posteriormente hubo una nueva proliferación de Anabaena nodularoides,coincidiendo con un nuevo déficit de nitrógeno,aunque con una densidad mucho menor que la del año anterior.

En esta laguna los máximos en la densidad celular y en la biomasa se produjeron durante el verano coincidiendo con las proliferaciones de Anabaena nodularoides (30 y 15 g/m 3 respectivamente),mientras que en el resto del año la biomasa se mantuvo bastante baja (0,7-2,7 g/m 3 ).Si como criterio indicativo de ambientes eutróficos se toma la cifra de 10 g/m 3 como valores máximos de biomasa estival y a las cianofíceas como grupo taxonómico dominante en la misma época,se puede...

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