DECRETO 56/2004, de 17 de febrero, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Despeñaperros.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 56/2004, de 17 de febrero, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Natu rales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Despeñaperros.

PREAMBULO

El Parque Natural Despeñaperros fue declarado como espacio natural protegido por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecenúmdas adicionales para su protección.

Situado al norte de la provincia de Jaén, en pleno corazón de Sierra Morena, es paso natural entre la meseta castellana y Andalucía, y en él se encuentra el impresionante desfiladero por donde pasa el río Despeñaperros.

El citado Parque Natural se caracteriza por su singularidad geológica y geomorfológica, lo que unido a la heterogeneidad de los ecosistemas presentes en el mismo, le confiere un paisaje de gran belleza, como el de «Los Organos», declarado Monumento Natural por el Decreto 226/2001, de 2 de octubre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía.

El mayor grupo faunístico existente en el Parque Natural es el de las aves. La existencia de grandes paredes escarpadas ha facilitado la presencia de una avifauna asociada muy rica, destacando algunas rapaces como eláguila imperial ibérica, catalogada en peligro de extinción, el águila real, el águila perdicera y el buho real.

Actualmente, el citado Parque Natural, designado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el año 2003, conforme a la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, forma parte de la red ecológica europea «Natura 2000» instaurada por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Además, se encuentra incluido en la propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), conforme a la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992.

Mediante el Decreto 107/1994, de 10 de mayo, se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, con una vigencia de ocho años, y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Despeñaperros, con una vigencia de cuatro años, que fue prorrogada por un plazo de cuatro años por el Decreto 73/2000, de 21 de febrero.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se procede a través de este Decreto a aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Despeñaperros, documentos que se adaptan a las nuevas circunstancias ambientales y socioeconómicas que caracterizan el Parque Natural, así como al nuevo marco normativoy directrices políticas que, enúmria de medio ambiente, se vienen desarrollando en el ámbito internacional y en el de la Unión Europea.

En cuanto al procedimiento seguido, los citados Planes han sido elaborados por la Consejería de Medio Ambiente, informados por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, la Junta Rectora del citado Parque Natural y el órgano competente enúmria urbanística, sometidos a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta

de losintereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo. Cumplidos los demás trámites previstos en la Ley, han sido elevados al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y a petición del Ayuntamiento de Santa Elena, se procede mediante el presente Decreto a ampliar el ámbito territorial del Parque Natural Despeñaperros, mediante la incorporación al mismo de unas 220 ha del Monte Público Collado de los Jardines (JA-70006-AY), titularidad del citado Ayuntamiento, quedando así la totalidad de la superficiede dicho monte dentro del Parque Natural.

La ampliación comprende terrenos pertenecientes al término municipal de Santa Elena, cuenta con el informe favorable de la Junta Rectora del Parque Natural Despeñaperros, y reúne las características ecológicas adecuadas para ello.

Asimismo, los avances tecnológicos permiten disponer actualmente de nuevos productos cartográficos que ofrecen una visiónúmactualizada y detallada de la realidad territorial y de los diferentes elementos que la constituyen. Por ello, y con la pretensión de contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la delimitación territorial del Parque Natural Despeñaperros, mediante el presente Decreto se precisan literaria y gráficamente los límites del citado Parque Natural establecidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de febrero de 2004

DISPONGO

Artículo 1 Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
  1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Despeñaperros, que figura como Anexo I del presente Decreto.

  2. El citado Plan tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el apartado 5.1 del propio Plan.

Artículo 2 Plan Rector de Uso y Gestión.
  1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Despeñaperros, que figura como Anexo II del presente Decreto.

  2. El citado Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros ocho años, mediante Orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente.

  3. El Plan podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el apartado 4.1. del propio Plan.

Artículo 3 Gestión de hábitats naturales.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Despeñaperros tendrán la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. 11111.

Artículo 4 Modificación del ámbito territorial del Parque Natural.
  1. Se modifica el ámbito territorial del Parque Natural Despeñaperros, mediante la incorporación al citado Parque Natural de 220 ha del Monte Público Collado de los Jardines (JA-70006-AY).

  2. La descripción literaria de los límites del Parque Natural queda recogida en el Anexo III del presente Decreto.

  3. La representación gráfica de dichos límites a escala 1:10.000, sobre la Ortofoto del SIG Oleícola del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación obtenida en el año 1998, queda recogida en el apartado 8 del Anexo I del presente Decreto.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera Desarrollo del Decreto.

Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de febrero de 2004 MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía FUENSANTA COVES BOTELLA Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES

DEL PARQUE NATURAL DESPEÑAPERROS

I N D I C E 1. INTRODUCCION 2. CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO

2.1. Medio Físico 2.2.Medio Biótico 2.3.Riesgo de Erosión 2.4.El Paisaje 2.5.El Medio Socioeconómico 2.6.Evolución y Claves del espacio protegido 3. OBJETIVOS 4. PROPUESTA DE ORDENACION Y ZONIFICACION

4.1. Criterios y Directrices Generales para la Ordenación

del Espacio 4.2. Zonificación 5. NORMATIVA

5.1. Vigencia, adecuación y evaluación 5.2.Régimen de Prevención Ambiental 5.3.Normas Generales 5.4.Normas Particulares 6. CRITERIOS DE APLICACION 7. INDICADORES 8. CARTOGRAFIA DE ORDENACION

  1. INTRODUCCION El presente Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural Despeñaperros se ha elaborado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que

    caracterizan al espacio, así como los efectos y las experiencias que se hanúmfestado a lo largo de lavigencia del anterior Plan. En este sentido, se han tenido en cuenta los resultados del proceso de evaluación del citado Plan, lo que ha permitido conocer el grado de consecución de los objetivos establecidos y de cumplimiento de las normas y directrices, así como la adaptabilidad de dichos objetivos, normas y directrices a la realidad del Parque Natural y la propia coherencia interna del Plan.

    Al mismo tiempo, la aplicación de las nuevas tecnologías disponibles que permiten un conocimiento detallado del territorio ha contribuido a la generación de un documento más ajustado a dicha realidad territorial, tanto desde un punto de vista ambiental como socioeconómico.

    Respecto a su contenido, el presente Plan se ajusta a lo establecido en el artículo 4, apartado cuarto, de la Ley 4/1989, de 27 de...

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