DECRETO 198/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este y se amplía el ámbito territorial del citado paraje natural.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Junio de 2008
Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 198/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este y se amplía el ámbito territorial del citado paraje natural.

El Brazo del Este es uno de los antiguos brazos en que se dividía el río Guadalquivir en su recorrido por las marismas. Se sitúa a unos 17 km al sur de Sevilla, desde donde se bifurca del cauce principal, y desemboca 15,5 km aguas abajo, aunque debido a su gran sinuosidad presenta una longitud real de aproximadamente 39 km.

El Paraje Natural Brazo del Este, declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección (artículo 6), abarca el tramo comprendido entre el seccionamiento producido por el Nuevo Cauce del Guadaira, al norte, y el colector de Chapatales-Pinzón, al sur, y comprende parte de los términos municipales de La Puebla del Río, Coria del Río, Dos Hermanas y Utrera, sirviendo el cauce de división entre el primero, situado en la margen derecha, y los demás términos, que se sitúan en la margen izquierda.

El artículo 2.a) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, define los Parajes Naturales como aquellos espacios que se declaren como tales por Ley del Parlamento andaluz, en atención a las excepcionales exigencias cualificadoras de sus singulares valores, y con la finalidad de atender a la conservación de su flora, fauna, constitución geomorfológica, especial belleza u otros componentes de muy destacado rango natural.

La declaración del Brazo del Este como Paraje Natural se fundamentó principalmente en la fauna existente en el mismo, siendo el grupo de mayor interés el de las aves, por la importancia de las especies y el elevado número que alcanzan las poblaciones de algunas de ellas. Entre las especies que alberga el Brazo del Este se encuentra el morito común, el avetoro, la cigüeña negra, el aguilucho lagunero occidental, que tiene en este espacio un importante dormidero invernal, el martinete y el calamón, que presenta aquí la población más abundante de la Península Ibérica y de Europa.

El espacio cuenta además con la presencia de otras especies singulares como el rascón europeo y el avetorillo común y colonias reproductoras de ardeidos, especialmente de garza imperial y garcilla cangrejera, siendo también abundantes las garcetas, anátidas (cerceta pardilla, para la que este espacio supone una importante zona de nidificación) y limícolas.

Por otra parte, su localización en las marismas del Guadalquivir le confiere una importancia estratégica, ya que actúa como punto de descanso en la escala migratoria de aves y como hábitat alternativo a las especies existentes en el Parque Nacional de Doñana, cuando las condiciones en este espacio son desfavorables, especialmente en verano que es cuando se agotan las reservas hídricas, por lo que las especies acuáticas encuentran en el Brazo del Este un refugio vital para su supervivencia durante este período.

La importante diversidad de aves presentes en este espacio ha posibilitado su designación como «Zona de Especial Protección para las Aves» (ZEPA) en el año 2002, en cumplimiento de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres. En consecuencia, forma parte de la red ecológica europea Natura 2000, tal y como establecen el artículo 3.1 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y el artículo 3.2 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Actualmente la transposición de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo de 21 de mayo se lleva a cabo a través de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que ha derogado la Ley 4/89 de 27 de marzo.

Por otro lado, en el ámbito del Paraje Natural se ha identificado un hábitat natural de interés comunitario incluido en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo: «(1420) Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi)» (almajal).

Asimismo, a través del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2005, el Paraje Natural Brazo del Este ha sido incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional, conforme al «Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas», elaborado en Ramsar el 2 de febrero de 1971.

Mediante el presente Decreto se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este, y se amplía el ámbito territorial del citado Paraje Natural en sus límites norte, este y sur, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, mediante la inclusión de

terrenos colindantes pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre que reúnen características ecológicas adecuadas para ello. Dicha ampliación comprende: en el límite norte, el tramo del Brazo del Este situado entre el río Guadaira y el río Guadalquivir; en el límite este, dos pequeñas franjas de terreno comprendidas, la primera, entre el límite intermunicipal CoriaDos Hermanas y el límite del dominio público marítimo-terrestre de la margen izquierda del Brazo del Este, y la segunda, entre el límite intermunicipal La Puebla del Río-Utrera y el citado límite del dominio público marítimo-terrestre; y, en el límite sur, el tramo del Brazo de Este comprendido entre el camino del Cortijo del Reboso y su desembocadura en el río Guadalquivir.

En cuanto al procedimiento seguido, el presente Decreto ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, informado por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, el Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Sevilla, sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En cuanto a la estructura del presente Decreto, éste se divide en tres artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres Anexos, el primero recoge el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este, el segundo, la descripción literaria de los límites del citado Paraje Natural con la ampliación aprobada, y el tercero, la representación gráfica de dichos límites.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de mayo de 2008,

D I S P O N G O

Artículo 1 Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
  1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este, que figura como Anexo I del presente Decreto.

  2. El citado Plan tendrá una vigencia de ocho años. Podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el apartado 5.1.2 del propio Plan.

Artículo 2 Gestión de hábitats naturales.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este tendrá la consideración de Plan de Gestión, a los efectos de lo establecido en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y en el artículo 6.1. del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Artículo 3 Ampliación del ámbito territorial del Paraje Natural Brazo del Este.
  1. Se modifica el ámbito territorial del Paraje Natural Brazo del Este, mediante la incorporación al citado Paraje de la zona descrita en los Anexos II y III.

  2. La descripción literaria de la ampliación de los límites queda recogida en el Anexo II del presente Decreto.

  3. La representación gráfica de los límites, a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía digital de la Junta de Andalucía, en blanco y negro, con tamaño de píxel de 0,5 metros, de fecha 2002, queda recogida en el Anexo III del presente Decreto.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARÍA CINTA CASTILLO JIMÉNEZ

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

PLAN DE

ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES

DEL PARAJE NATURAL BRAZO DEL ESTE

  1. INTRODUCCIÓN

  2. CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO

    2.1. CARACTERIZACIÓN FÍSICA Y BIÓTICA

    2.2. CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA Y TERRITORIAL2.3. AFECCIONES DE ORIGEN DIVERSO

    2.4. DIAGNÓSTICO

  3. OBJETIVOS

  4. CRITERIOS DE

    ORDENACIÓN Y GESTIÓN

    4.1. CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y

    CULTURALES

    4.2. APROVECHAMIENTOS

    4.3...

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