DECRETO 308/2002, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 308/2002, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa.

El frente litoral de los municipios de Algeciras y Tarifa constituye un espacio natural de gran singularidad e importancia estratégica. Situado en la confluencia del Mediterráneo y el Atlántico, zona puente entre dos continentes, constituye un espacio marítimo-terrestre de gran importancia ecológica, biogeográfica, arqueológica, pesquera y paisajística.

Del reconocimiento de los valores ecológicos y ambientales de este espacio da cuenta el hecho de que el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía incluya en este ámbito el Paraje Natural Playa de Los Lances, la zona más meridional del Parque Natural Los Alcornocales y el Monumento Natural Dunas de Bolonia.

La gran diversidad de grupos zoológicos y botánicos marinos y el número de especies exclusivas del cono sur ibérico son argumentos suficientes para resaltar el valor de esta franja litoral de cara a su protección. A esto se une la fragilidad de las comunidades presentes y la importancia de este espacio natural en los fenómenos migratorios tanto de aves como de especies marinas. Todo ello, junto con las múltiples amenazas que se ciernen sobre este espacio, refuerza la necesidad del establecimiento de un régimen de protección adecuado para la zona.

A estos valores hay que añadir la presencia en esta zona de un elemento de gran interés histórico y cultural como es el conjunto arqueológico de «Baelo Claudia», creado como tal mediante Decreto 129/1989, de 6 de junio, y reconocida su importancia por Real Orden de 19 de enero de 1925, que lo declara Monumento Histórico Nacional.

Es preciso, por tanto, que se realice un aprovechamiento racional de los recursos naturales, a lo que contribuye la actividad administrativa de la planificación que, por su carácter preventivo, tiene una importancia decisiva en relación con la ejecución de la política ambiental. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha destacado que la planificación de los recursos naturales no es sino una forma de poner orden y concierto para conseguir la utilización racional que exige la Constitución (Sentencia 102/1995, de 26 de junio).

En el ámbito autonómico, la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, regula como una finalidad de la misma la de «ordenar adecuadamente la gestión de los recursos naturales de Andalucía, y en especial de los espacios naturales a proteger», a cuyo fin establece que «la Administración autónoma elaborará los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales establecidos en la legislación básica del Estado».

Por todo ello, el Consejo de Gobierno acordó la formulación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa a través del Acuerdo de 9 de febrero de 1999, con carácter previo a su declaración como Espacio Natural Protegido, estableciendo como ámbito territorial del mismo parte de la franja costera de los municipios de Tarifa y Algeciras, así como una milla marina paralela a éstos. Al mismo tiempo se crea una Comisión de Coordinación para el seguimiento del proceso de elaboración del Plan, de carácter interdepartamental, con la finalidad de lograr el mayor consenso posible en el ámbito de la Administración autonómica. La composición y funciones del citado órgano se regularon a través de la Orden

de 22 de abril de 1999, modificada posteriormente por la Orden de 22 de julio del mismo año.

El citado Plan se encuadra dentro de los objetivos de conservación de los ecosistemas litorales y de protección y conservación de la diversidad biológica del medio marino, del Plan de Medio Ambiente de Andalucía (1997-2002).

En consonancia con los objetivos de la Unión Europea de conservación de los hábitats y especies, el ámbito territorial del futuro Parque Natural del Frente Litoral Algeciras-Tarifa se encuentra incluido en la propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Lugares de Importancia Comunitaria, conforme a la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 1999, el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, informado por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible y el Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza, sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales.

En cuanto a la estructura del Plan, éste se distribuye en siete apartados, dedicados a la presentación, la caracterización y diagnóstico, los objetivos, la propuesta de ordenación y zonificación, la normativa, las directrices para la gestión del espacio y la cartografía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de diciembre de 2002,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. Se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, que figura como Anexo del presente Decreto.

  2. El Plan, que tendrá una vigencia indefinida, podrá ser revisado y modificado en los supuestos contemplados en el apartado 5.1 del Plan.

Artículo 2 Gestión de hábitats naturales.

El Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa tendrá la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Los Alcornocales.

Queda sin efecto lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Los Alcornocales, aprobado por Decreto 417/1994, de 25 de octubre, para la zona de dicho Parque que queda incluida en el ámbito del presente Plan y que se corresponde con un sector del Monte Público Grupo de Tarifa (CA-30007-CAY).

Sevilla, 28 de enero 2003

Disposición Final Segunda Desarrollo del Decreto.

Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto y en su Anexo.

Disposición Final Tercera Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de diciembre de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía FUENSANTA COVES BOTELLA Consejera de Medio Ambiente

ANEXO

PLAN DE ORDENACION DE RECURSOS NATURALES DEL

FRENTE LITORAL ALGECIRAS-TARIFA

I N D I C E 1. PRESENTACION

1.1. Antecedentes 1.2. Contenido y Estructura 1.3. Ambito Territorial 1.4. Justificación Jurídica de la Planificación 1.5. Alcance 1.6. Vigencia 2. CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO

2.1. Caracterización Ambiental 2.2. Caracterización Socio-Económica 2.3. Diagnóstico 3. OBJETIVOS 4. PROPUESTA DE ORDENACION Y ZONIFICACION

4.1. Propuesta de Ordenación 4.2. Propuesta de Zonificación 5. NORMATIVA

5.1. Vigencia, Revisión y Modificación 5.2. Régimen de Prevención Ambiental 5.3. Normas Generales 5.4. Normas Particulares 6. DIRECTRICES PARA LA GESTION DEL ESPACIO

6.1. Directrices para el Plan Rector de Uso y Gestión 6.2. Directrices para el Desarrollo Sostenible 7. CARTOGRAFIA DE ORDENACION 1. PRESENTACION

1.1. Antecedentes.

El litoral de los términos municipales de Algeciras y Tarifa destaca por su relevante situación geoestratégica, que le confiere una gran importancia desde el punto de vista territorial, configurándose como el soporte de un entramado de flujos y conexiones entre dos continentes -Europa y Africa-y entre dos mares -Atlántico y Mediterráneo-. La riqueza natural que albergan los municipios de Algeciras y Tarifa en esta zona litoral se debe a esta privilegiada situación que confiere al espacio características de ecotono y un papel fundamental en los procesos migratorios aéreos y marinos. A esta riqueza en sus valores naturales, remarcada por la presencia de tres espacios naturales protegidos (Parque Natural Los Alcorno

cales, Paraje Natural Playa de Los Lances y Monumento Natural Duna de Bolonia), hay que añadir la presencia de importantes recursos culturales que la dotan de un patrimonio arqueológico excepcional, con elementos de interés histórico como las ruinas de la ciudad romana de Baelo Claudia en el medio terrestre y numerosos restos arqueológicos submarinos en el medio acuático.

Este espacio posee un buen estado de conservación de los ecosistemas y una elevada calidad paisajística, por lo que es necesario establecer un marco legal que ofrezca protección a los valores naturales y culturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, compatibilizándolo con el desarrollo social y económico de la zona.

En este sentido, el Acuerdo de 9 de febrero de 1999, del Consejo de Gobierno, aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, con el que se pretende lo siguiente:

  1. Definir y señalar el estado de conservación de los ecosistemas en el...

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