RESOLUCION de 17 de enero de 2005, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se delegan determinadas competencias en distintos órganos del organismo.

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 17 de enero de 2005, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se delegan determinadas competencias en distintos órganos del organismo.

Por Resolución de 12 de mayo de 1999 (BOJA núm. 64, de 5.6.99), del Instituto Andaluz de la Mujer, se delegaron determinadas competencias en distintos órganos de este Centro Directivo. Asimismo, mediante Resolución de 10 de mayo de 2001 (BOJA núm. 65, de 7.6.2001), se procedió a su modificación como consecuencia de los cambios operados en laRelación de Puestos de Trabajo del Instituto Andaluz de la Mujer por el Decreto 67/2001, de 6 de marzo (BOJA núm. 40, de 5.4.01).

El Decreto 319/2002, de 30 de diciembre (BOJA núm. 23, de 4.2.2003), modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al Instituto Andaluz de la Mujer, afectando fundamentalmente a la estructura de los Servicios Periféricos del Organismo, como consecuencia del aumento progresivo de la demanda, mediante su adecuación en lo referente a las funciones de gestión administrativa. En la nueva estructura de las Direcciones Provinciales se añaden los Servicios de Coordinación como máximos responsables de la gestión administrativa desarrollada en los mismos.

En aras a una mayor claridad y seguridad jurídica se considera necesario recoger en un texto único la delegación de competencias en el ámbito de este Organismo Autónomo.

La presente Resolución obedece a razones de eficacia en la gestión administrativa, disponiendo conjuntamente la delegación de competencias en los titulares de los distintos órganos directivos tanto de los Servicios Centrales como periféricos en los que el mismo se estructura, con el objeto fundamental de agilizar la tramitación y resolución de los distintos procedimientos, mejorando y racionalizando la gestión en dichos ámbitos.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

HE RESUELTO

Primero. Delegación de competencias en la Secretaría General del Organismo.

Se delegan en la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Mujer las siguientes competencias:

  1. En materia de personal respecto al destinado en el Organismo:

    1. La tramitación y resolución de los expedientes que procedan sobre situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

    2. Formular propuestas correspondientes en materia de compatibilidades para el ejercicio de actividades públicas o privadas.

    3. La concesión de permisos, licencias y vacaciones previstos en la legislación vigente.

    4. El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

    5. Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27, apartado 2, de la Ley...

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