DECRETO 171/2005, de 12 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Teatro Miguel de Cervantes, en Málaga.

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 171/2005, de 12 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Teatro Miguel de Cervantes, en Málaga.

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de

    diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. El Teatro Miguel de Cervantes en Málaga se ubica en el barrio de Carretería, zona del arrabal del casco histórico.

    Su construcción sirvió para regenerar una zona marginal ocupada por las huertas del antiguo convento de la Merced, creando en su entorno un espacio típicamente burgués. La integración del edificio en este lugar, configurado mediante manzanas continuas estrechamente vinculadas a la sociedad burguesa, convierte al Teatro en unas de las actuaciones urbanísticas más interesantes del siglo XIX en Málaga.

    El inmueble, desde su inauguración en 1870 hasta la actualidad, se encuentra profundamente ligado a la sociedad de Málaga y a sus instituciones culturales, convirtiéndose en testigo de primer orden de los diferentes acontecimientos históricos sucedidos en la ciudad.

    Igualmente, su tipología enlaza directamente con los teatros italianos, como el de la Scala de Milán que va a servir de referente para la mayoría de los teatros que se construyen en España en el siglo XIX.

    Su estilo, dentro de la tendencia ecléctica del momento, responde a un lenguaje que inicia el despegue de la estética academicista, junto con el empleo de columnas de hierro fundido, materiales novedosos incorporados en el interior del inmueble.

    Asimismo, el Teatro Cervantes posee dos obras magníficas que traducen la madurez del contexto artístico de la Málaga decimonónica, como son el techo y el telón de boca pintados por Bernardo Ferrándiz, entre otros, como representante de esta escuela pictórica.

  3. Por Resolución de 14 de febrero de 1978, de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura (BOE número 53, de 3 de marzo de 1978), fue incoado expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico a favor del Teatro Cervantes en Málaga, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta , apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    Página núm. 62

    En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de Madrid, en sesión de 11 de junio de 1979, la Real Academia de la Historia en Madrid, en sesión de 1 de febrero de 1985, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión ordinaria de 12 de febrero de 2002.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 76, de 29 de junio de 2002), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 124, de 24 de octubre de 2002 y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Málaga.

    Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta , apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR