DECRETO 181/2003, de 17 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, en Montemayor (Córdoba).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 181/2003, de 17 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, en Montemayor (Córdoba).

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico

    Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. El templo de Nuestra Señora de la Asunción, en Montemayor, se levanta en lo más alto y céntrico de la población, junto al castillo de los condes de Alcaudete y duques de Frías, formando con éste un conjunto monumental que destaca sobre el resto del caserío.

    La construcción de la iglesia se inicia a finales del siglo XV y termina en el último tercio del siglo XVIII. En la fase inicial se configuró el cuerpo principal del templo y algunas capillas del lado del Evangelio correspondiente a la segunda mitad del siglo XV y primeros del XVI, desarrolladas en los estilos gótico-mudéjar y plateresco, en la que se utilizó material de acarreo procedente de las ruinas romanas de Ulía.

    En la segunda mitad del siglo XVI y primeros del XVII responde su construcción a los postulados manieristas, período en el que destaca el conjunto integrado por el crucero y la capilla mayor que se le atribuye a Hernán Ruiz II. A este mismo período pertenece la portada del lado de la Epístola, la sacristía (antigua capilla de San Andrés), el retablo mayor realizado por Pedro Freile Ladrón de Guevara y la portada del templo del lado del Evangelio.

    La reforma barroca de la iglesia se produce durante la segunda mitad del siglo XVIII, mayoritariamente efectuada bajo la dirección de Gaspar Lorenzo de los Cobos, consistente en la ampliación del templo, con la construcción de las capillas del Sagrario y del Cristo atado a la Columna, la realización de la capilla de la Inmaculada y del retablo de los duques de Frías. La iglesia destaca igualmente por la riqueza de los bienes muebles que contiene.

  3. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 23 de abril de 1985 (publicada en BOJA de 18 de mayo de 1985), incoó expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico a favor de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, en Montemayor (Córdoba), según la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales, en función de lo preceptuado en la disposición transitoria sexta apartado uno de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del expediente se han observado las determinaciones previstas en la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, cumpliéndose adecuadamente los trámites preceptivos de información pública (publicada en BOJA núm. 117, de 7 de octubre de 1999) y de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

    Emitieron informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de Madrid y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

    Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 22 de julio de 1958 y el artículo 11.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que

    el inmueble mantiene con el lugar en que se ubica y conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se señalaron los bienes muebles contenidos en el inmueble que se reconocen como parte esencial de su historia.

    Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria sexta apartado uno del texto legal citado, procede la declaración como Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, así como en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de junio de 2003.

    A C U E R D A Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, en Montemayor (Córdoba), cuya descripción figura en el Anexo al presente Decreto.

    Segundo. Declarar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Bien y su entorno.

    Tercero. Declarar Bienes de Interés...

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