DECRETO 71/2000, de 21 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Mateo, de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 71/2000, de 21 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Mateo, de Jerez de la Frontera (Cádiz).

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer la declaración de Bien de Interés Cultural al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al que compete tal acto, según el artículo 1.1 del citado Reglamento.

  2. La iglesia de San Mateo de Jerez de la Frontera ofrece unos valores históricos y artísticos que la hacen pieza sobresaliente para el estudio de la arquitectura y el urbanismo de la localidad.

    Fue una de las seis parroquias establecidas en Jerez de la Frontera tras la Reconquista (1264), ofreciendo su construcción algún elemento de caracteres románicos, aunque básicamente es un edificio gótico, levantado en la transición de los siglos XIV-XV, con incorporaciones renacentistas y barrocas.

    Como iglesia parroquial conformó a su alrededor un barrio, situado en el extremo occidental del casco histórico, siendo, con respecto a la trama urbana, el elemento más importante

    Página núm. 5.813 en la articulación de espacios residenciales urbanos con otros industriales representados por las bodegas.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 22 de mayo de 1998 (publicada en el BOJA núm. 110, de 29 de septiembre de 1998 y notificada al Ayuntamiento y al Obispado de Jerez de la Frontera), incoó expediente de declaración de Monumento como Bien de Interés Cultural a favor de la Iglesia de San Mateo, de Jerez de la Frontera (Cádiz), siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

    En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Cádiz con fecha 10 de agosto de 1999.

    De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA núm. 151, de 30 de diciembre de 1999) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

    El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) presentó alegación a la delimitación del entorno, por ser éste más amplio que el contenido en el Plan General Municipal de Ordenación Urbana de dicha localidad, aprobado definitivamente por Resolución del Consejero de Obras Públicas de 22 de marzo de 1995. Dicha alegación ha sido tenida en consideración y, en consecuencia, el entorno con el que se realiza la declaración se corresponde con el previsto en el vigente PGOU de Jerez de la Frontera.

    Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, y, de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

    En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, artículo 11.2 del Real Decreto antes referenciado, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de febrero de 2000,

    DISPONGO

    Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Mateo de Jerez de la Frontera (Cádiz), es decir, la manzana 52390, parcela 07, del plano catastral del Ministerio de Economía y Hacienda, cuya descripción figura en el Anexo al presente Decreto.

    Segundo. Definir un entorno o espacio en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y en el plano de «Delimitación del BIC y su entorno», elaborado sobre el plano catastral vigente del Ministerio de Economía y Hacienda.

    Tercero. Adscribir a dicho inmueble, con arreglo a lo previsto en los artículos 27 de la Ley 16/1985 y 14.2 del Real

    Decreto 111/1986, los bienes muebles que se relacionan en el Anexo.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del RJAP y PAC o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Sevilla, 21 de febrero de 2000

    MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía CARMEN CALVO POYATO

    Consejera de Cultura

    ANEXO

  4. Descripción: La iglesia de San Mateo, de Jerez de la Frontera, edificio en el que la sillería de piedra es el material definitorio, presenta una sola nave con tres tramos, más otro que actúa a modo de crucero, aunque no sobresale respecto al ancho de la nave y el del presbiterio. A esta única nave se abren diversas capillas laterales.

    A ambos lados de la cabecera, que es plana, se adosan dos torres, una rematada por chapitel piramidal y la otra mocha. Una espadaña de dos cuerpos que alberga tres campanas, se levanta en el lado de la epístola.

    Estos cinco tramos responden a dos momentos constructivos distintos. Los tres tramos finales de los pies se cubren con bóvedas de crucería con terceletes, más bajas que las de los otros dos tramos, en los que las bóvedas son estrelladas con nervaduras rícamente decoradas en sus claves.

    Las capillas laterales ofrecen variedad de abovedamientos.

    Pueden destacarse la interesante bóveda de medio cañón con decoración de óvalos resaltados, de tipología renacentista, de la Capilla del Cristo de las Penas, o la cúpula de doce paños sobre trompas que cubre la Capilla de la Virgen de la Cabeza.

    Sobresalientes son, asimismo, las portadas interiores de acceso a las capillas, varias de las cuales se resuelven con arcos ojivales en cuyas claves aparecen los escudos nobiliarios de las familias fundadoras. La capilla del Cristo de las Penas ofrece hacia la nave una portada en arco de medio punto flanqueado por pilastras dóricas que apoyan sobre pedestales ornamentados con leones rampantes en el exterior y grifos en su interior. En las enjutas y en el friso se desarrollan motivos figurativos y florales al modo renacentista. La reja que cierra esta capilla, también con motivos decorativos renacentistas, data de 1594 según consta en la cartela central del friso.

    Dignos de resaltar son los distintos ventanales, algunos cegados, de estilo gótico y ricas tracerías. Asimismo lo son una serie de lápidas sepulcrales de los siglos XVI a XIX distribuidas por toda la iglesia y diversos...

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