DECRETO 308/2007, de 26 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, como Monumento, la Iglesia de Santa María de la Estrella, de Coria del Río (Sevilla).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 308/2007, de 26 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, como Monumento, la Iglesia de Santa María de la Estrella, de Coria del Río (Sevilla).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza, a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre la protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º de la Constitución Española.

    En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.

  2. La Iglesia de Santa María de la Estrella, la parroquial de Coria del Río, está situada en el casco histórico en un lugar muy próximo al río Guadalquivir, siendo el elemento constructivo más importante de la localidad y el referente de esta población. El edificio, levantado hacia 1350, ha sufrido importantes vicisitudes: inundaciones; incendios, como el acaecido en 1598 provocado por el polvorín del puerto; terremotos; saqueos; gran crecimiento desordenado de la población, etc., que han dado lugar a reedificaciones y transformaciones hasta su definición actual, en la cual están presentes lo gótico y lo mudéjar del momento inicial de su construcción, elementos renacentistas y barrocos y otros del propio siglo XX que, en conjunto, son directo testimonio de la evolución histórica de la villa.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 24 de julio de 2006 (publicada en el BOJA número 166, de 28 de agosto de 2006), incoó el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, como Monumento, de la Iglesia de Santa María de la Estrella de Coria del Río (Sevilla), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla con fecha de 20 de junio de 2007, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (publicada en el BOJA número 182, de 14 de septiembre de 2007), y se concedió audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A aquellos interesados a los que intentada la notificación personal no se pudo llevar a efecto, o cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación de anuncio en el BOJA número 215, de 31 de octubre de 2007, y exposición en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Coria del Río, Mairena del Aljarafe y Valencina de la Concepción.

    En la incoación del procedimiento se presentaron recursos de alzada por Bera y Delmás, C.B., y por don Severo Mellado Pérez, desestimados mediante las correspondientes Órdenes de la Excma. Sra. Consejera de Cultura. Durante el resto de la instrucción del expediente no se presentaron alegaciones.

    Aprobada por el Parlamento de Andalucía el 14 de noviembre de 2007 la nueva Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, el régimen jurídico transitorio previsto en su disposición transitoria primera resultará de aplicación a los expedientes incoados con anterioridad y no resueltos a su entrada en vigor, circunstancia esta última que no se ha producido en el momento de aprobación del presente Decreto.

    Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración del Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, como Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley, se le ha...

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