DECRETO 506/2004, de 13 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Real Convento de Santiago, en Vélez-Málaga (Málaga).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 506/2004, de 13 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Real Convento de Santiago, en Vélez-Málaga (Málaga).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, através de la investigación,

    difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según elartículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. Los valores histórico-artísticos del Real Convento de Santiago, en Vélez-Málaga, evidencian la presencia del instituto religioso franciscano en la ciudad desde su conquistapor los Reyes Católicos en 1487, cuando este inmueble inicia su andadura al ocuparse la antigua mezquita por la comunidad franciscana. A partir de esta fecha se produce una transformación paulatina del edificio conservando elementos de la plástica mudéjar, como el patio, de bella traza, o los restos de paños de sebka del antiguo alminar reaprovechado como torre cristiana. Durante el siglo XVIII, el edificio conocerá cambios que contribuirán a configurar su imagen actual, siendo expresión de este período la capilla del Buen Pastor, que destaca por la riqueza de sus yeserías policromadas, de hojas carnosas y rizadas, excelentemente trabajadas, cuya ejecución la ponen en la órbita de la producción de Felipe de Unzurrúnzaga. Asimismo, habría que destacar las pinturas murales, próximas a la capilla del Huerto y la actual portada construida en 1788. Las reformas del siglo XIX, incorporaron un coro alto de perfil sinuoso, con decoración sencilla y equilibrada.

    El valor urbanístico de inmueble adquiere singular relevancia, y nos remite a la época en que estos establecimientos eclesiásticos abarcaban grandes parcelas urbanas. A pesar de su evolución a lo largo del tiempo, unido a los diversos avatares políticos y sociales, el Real Convento de Santiago ha podido conservar prácticamente intacta su fisonomía, lo que permite contemplar, actualmente, una magnífica volumetría y un entorno que ha ido adaptándose a los nuevos ritmos que impone el tiempo, sin que por ello haya perdido la calidad de su imagen como monumento.

  3. Por Resolución de 15 de diciembre de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura (BOE número 19, de 22.1.1983), fue incoado expediente de declaración de monumento histórico artístico a favor del Real Convento de Santiago (Convento P.Franciscanos), en Vélez-Málaga (Málaga), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta , apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de

    julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de la Historia de Madrid en sesión celebrada el 22 de junio de 1983, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de Madrid, en sesión celebrada el 21 de enero de 1985 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión ordinaria celebrada el 11 de mayo de

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 46, de 18 de abril de 2000), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dichotrámite mediante publicación en el BOJA número 100, de 27 de agosto de 2002 y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Vélez-Málaga.

    Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta , apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español procede la declaración de dicho inmueble como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 dela citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección y, conforme al artículo 27 se le señalaron los bienes muebles esenciales a su historia. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de octubre de 2004,

    A C U E R D A Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Real Convento de Santiago, en Vélez-Málaga (Málaga), cuya...

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