DECRETO 278/2007, de 6 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Convento de Nuestra Señora de Loreto y la Hacienda de Loreto, en Espartinas (Sevilla).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 278/2007, de 6 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Convento de Nuestra Señora de Loreto y la Hacienda de Loreto, en Espartinas (Sevilla).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad

    Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. El santuario de Nuestra Señora de Loreto, la hacienda del mismo nombre y la torre defensiva medieval de origen cristiano denominada «Torre de Loreto», ya declarada BIC por encontrarse afectada por el Decreto de 22 de abril de 1949, conforman un enclave de alto valor patrimonial muy destacado en la comarca del Aljarafe sevillano.

    El espacio objeto de protección se caracteriza por haber sido objeto de una ocupación continuada desde la época romana hasta nuestros días, hecho que ha dado lugar al desarrollo de un conjunto de edificaciones de diversa funcionalidad, tipología y variedad cronológica, relacionadas con el control del territorio, la explotación de los recursos naturales autóctonos y la religiosidad.

    La relación establecida entre el origen y la naturaleza de estos inmuebles y la escasa alteración que en el medio natural circundante se ha provocado hasta la fecha, contribuye a la valoración patrimonial de este enclave que ostenta, además, un interés paisajístico muy destacado.

    Asimismo la zona delimitada a efectos de entorno de protección contempla el espacio destinado a la tradicional explotación agrícola allí desarrollada, pudiéndose apreciar la unidad funcional de esta explotación que, en su parte frontera, muestra claramente los valores arquitectónicos más destacables, estrechamente relacionados, física y visualmente, con las zonas de cultivos. De igual forma, el modo en que se presentan la fachada y la entrada al santuario, exenta de edificaciones de cualquier tipo, mantiene patente el espíritu del pensamiento franciscano en la inspiración de su fundador en lo referente a la consideración de la naturaleza como fuente de espiritualidad.

    Por lo tanto, en razón de los valores históricos, arquitectónicos, etnográficos, artísticos y paisajísticos que se conservan en este enclave geográfico y en los diversos inmuebles en él ubicados, se considera merecedor de la declaración de Bien de Interés Cultural.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 26 de junio de 2006 (publicada en el BOJA número 132, de 11 de julio de 2006) incoó el procedimiento para la declaración, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del Convento de Nuestra Señora de Loreto y la Hacienda de Loreto, sito en el término municipal de Espartinas (Sevilla), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    Emitió informes favorables a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla en sus sesiones de 11 de octubre de 2006 y de 20 de junio de 2007, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (publicada en el BOJA número 222, de 16 de noviembre de 2006), y se concedió audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. Para los interesados desconocidos o cuyos datos se desconocen se publicó anuncio en el BOJA número 197, de 5 de octubre de 2007 y en los tablones de edictos de los ayuntamientos correspondientes.

    Durante la instrucción del expediente se presentaron alegaciones por parte de doña María Alcalá Maguilla y doña Adela, doña María Dolores, doña María y don Antonio Gutiérrez Alcalá que han sido desestimadas mediante oficios cursados por la Delegación Provincial de Sevilla el 30 de julio de 2007.

    Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración del Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección y conforme al artículo 27 se le señalaron los bienes muebles esenciales a su historia. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero. En el caso de bienes declarados de interés cultural, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se instará la inscripción de la declaración en el Registro de la Propiedad.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de noviembre de 2007,

    A C U E R D A

    Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el convento de Nuestra Señora de Loreto y la hacienda de Loreto, sito en Espartinas (Sevilla), cuya descripción figura en el Anexo a la presente disposición.

    Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro...

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