DECRETO 94/2003, de 8 de abril, por el que se modifican puntualmente los anexos del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Decreto 153/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 94/2003, de 8 de abril, por el que se modifican puntualmente los anexos del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Decreto 153/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental.

El 26 de octubre de 2001 entró en vigor la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

Dicha Ley modifica puntualmente en su Disposición Final Primera los anexos primero y segundo de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, estableciendo en su apartado tercero un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para la adaptación a las prescripciones de la misma y a las definiciones contenidas en su anexo, tanto del apartado 8 del anexo del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, como del apartado 1 del anexo del Reglamento de Informe Ambiental aprobado por Decreto 153/1996, de 30 de abril.

El objeto del presente Decreto es dar cumplimiento a ese mandato legal, procediendo a realizar las modificaciones que la Ley 8/2001 prescribe.

Sevilla, 28 de abril 2003

Asimismo, este Decreto tiene como finalidad adaptar el apartado 15 del anexo del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía a lo dispuesto en el artículo 1 y anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, en su modificación efectuada por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Igualmente, se actualiza el apartado 34 del anexo del Reglamento de Informe Ambiental aprobado por Decreto 153/1996, de 30 de abril, para adaptarlo a la nueva normativa por la que se ha visto afectado tras la modificación del apartado 34 del anexo II de la Ley 7/1994 operada en virtud de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo. Por último, se añade un nuevo apartado al anexo del Reglamento de Informe Ambiental en consonancia con el nuevo supuesto previsto en el anexo II de la Ley 7/1994 introducido por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, oídas las entidades públicas y privadas afectadas, Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de abril de 2003,

DISPONGO

Artículo primero Modificación del anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma.
  1. El apartado 8 del anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma, queda redactado en los siguientes términos:

    8. Los proyectos de infraestructuras de transporte siguientes:

    a) Construcción de carreteras cuando éstas supongan alguna de las siguientes actuaciones:

    -Construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevos trazados.

    -Actuaciones que modifiquen el trazado de autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales preexistentes en una longitud continuada de más de 10 kilómetros.

    -Ampliación de carreteras convencionales que impliquen su...

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