DECRETO 75/2006, de 28 de marzo, por el que se modifican los estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, aprobados por Decreto 55/2005, de 22 de febrero.

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

Mediante Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios que la Administración del Estado desempeñaba sobre la Confederación Hidrográfica del Sur. Posteriormente, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, creó el organismo autónomo de carácter administrativo Agencia Andaluza del Agua, y lo configuró como la Administración hidráulica de la Junta de Andalucía, correspondiéndole, con carácter general, el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de aguas. En la propia Ley se diseñó la estructura de sus órganos de gobierno y gestión, comprendidos por la Presidencia, la Comisión del Agua y la Dirección Gerencia.

El Decreto 55/2005, de 22 de febrero, aprobó los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, estableciendo como

órganos de gobierno y gestión de la Agencia: la Presidencia, la Comisión del Agua de la Cuenca Mediterránea Andaluza y la Dirección Gerencia, de la que dependen: la Dirección General de Planificación y Gestión, la Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza y el Instituto del Agua de Andalucía.

Mediante Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, se ha aprobado un nuevo traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana), que se han asignado a la Agencia Andaluza del Agua por el Decreto 13/2006, de 10 de enero.

En virtud del Real Decreto citado, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las funciones y servicios que tienen encomendadas las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana en el territorio andaluz definido por las cuencas hidrográficas de los ríos Guadalete y Barbate e intercuencas entre el límite de los términos municipales de Tarifa y Algeciras y el límite con la cuenca del Guadalquivir; y del Tinto, Odiel y Piedras y las intercuencas correspondientes de vertido directo al Atlántico, en cuya posición se subroga, a todos los efectos, la Junta de Andalucía.

Igualmente en las cuencas hidrográficas andaluzas vertientes a las aguas de transición del tramo internacional del río Guadiana, hasta su desembocadura en el Atlántico, la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá funciones relativas a la concesión de recursos hidráulicos, las autorizaciones de vertido a cauces públicos y las de uso o aprovechamiento del dominio público hidráulico, la resolución de los...

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