ORDEN de 24 de julio de 2006, por la que se modifican Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria y Centros Específicos de Educación Especial.

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de julio de 2006, por la que se modifican Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria y Centros Específicos de Educación Especial.

El artículo 3 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria,

aprobado por el Decreto 201/1997, de 3 de septiembre, establece que la red de los centros a los que resulta de aplicación dicho Reglamento podrá modificarse por Orden de la Consejería de Educación, en función de la planificación de la enseñanza.

Por otro lado, el artículo 4 del citado Reglamento establece que los centros de dichos niveles educativos, dependientes de la Consejería de Educación, tendrán la denominación específica que apruebe dicha Consejería a propuesta del Consejo Escolar del centro, con el informe favorable del Ayuntamiento.

Teniendo en cuenta los nuevos expedientes y las correspondientes propuestas de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería de Educación sobre variación de la composición jurídica de las Escuelas de Educación Infantil, de los Colegios de Educación Primaria y de los Centros Específicos de Educación Especial, para el curso 2006/07, así como los nuevos expedientes relativos a las propuestas de los Consejos Escolares de los centros sobre modificación de la denominación específica de los mismos, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería de Educación ha dispuesto.

Artículo 1 Composición jurídica de los centros. 1

Modificar la composición jurídica de los centros públicos que figuran en el Anexo I de la presente Orden, quedando establecida en los términos recogidos en el mismo.

  1. Dicha modificación tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2006/07.

Artículo 2 Denominación específica de los centros

Se aprueba la denominación específica de los centros públicos que figuran en el Anexo II de esta Orden, en los términos establecidos en el mismo.

Disposición adicional única Se modifica, con efectos del inicio del curso 2005/2006,...

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