DECRETO 7/2003, de 14 de enero, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 122/1987, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General del Instituto de Fomento de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 7/2003, de 14 de enero, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 122/1987, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General del Instituto de Fomento de Andalucía.

Las modificaciones orgánicas introducidas por el Decreto 120/2001, de 22 de mayo, en el Instituto de Fomento de Andalucía permitieron la convergencia entre sus órganos de gobierno y dirección con los de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. El tiempo transcurrido desde su promulgación ha permitido constatar el acierto que dicha medida comportó para la actuación coordinada de ambas instituciones y las sinergias obtenidas en el ejercicio de sus respectivas competencias y funciones.

Es esta positiva experiencia la que propicia la adopción de esta nueva modificación orgánica que se lleva a cabo en el Instituto de Fomento de Andalucía, que no es otra que la de llevar hasta sus últimas consecuencias esta convergencia de órganos de decisión, al hacer coincidir al máximo nivel ejecutivo a los titulares de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de la Presidencia del Instituto de Fomento de Andalucía, con la pretensión de contribuir con ello a abundar en las ventajas que se obtiene de la actuación coordinada y conjunta de ambos organismos.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de enero de 2003,

DISPONGO

Artículo único El Decreto 122/1987, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General del Instituto de Fomento de Andalucía queda parcialmente modificado en el siguiente sentido:
  1. Se modifica el artículo 8, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 8. Titularidad.

  2. Será Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía el titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito dicho ente público, correspondiéndole la superior dirección del Instituto con...

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