Orden de 17 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Orden de 8 de julio de 2008, por la que se regula la concesión de ayudas a los Ayuntamientos para la financiación de actuaciones en materia de urbanismo.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejer |
Rango de Ley | Orden |
En ejercicio de sus competencias, y con la finalidad de fomentar la mejora de los instrumentos de planificación urbanística, la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, aprobó la Orden de 8 de julio de 2008, por la que se regula la concesión de ayudas a los Ayuntamientos para la financiación de actuaciones en materia de urbanismo.
Con la presente Orden se pretende conseguir una racionalización de los objetivos y una optimización de los recursos financieros, para ello se han modificado los anticipos a conceder en las ayudas destinadas a la redacción de Planes Generales de Ordenación Urbanística y las adaptaciones parciales de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y Normas Subsidiarias de Planeamiento, con el fin de dotar a todos los municipios andaluces de un planeamiento adaptado a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 1.2 del Decreto 135/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda,
DISPONGO
La Orden de 8 de julio de 2008, por la que se regula la concesión de ayudas a los Ayuntamientos para la financiación de actuaciones en materia de urbanismo, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El apartado 2 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:
2. Se podrá autorizar un primer pago, con justificación diferida, de hasta el 40% de la ayuda concedida, y que se hará efectivo a la concesión de la misma. Una vez justificado el anticipo, podrán librarse los siguientes abonos en firme y previa justificación.
Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 25, quedan redactados del siguiente modo:
1. Las ayudas previstas para la Adaptación Parcial...
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