Orden de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyOrden

La puesta en marcha de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha supuesto un reto para todos, por cuanto unifica el servicio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales y como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Se evita, por tanto, la creación de un Servicio de Ayuda a Domicilio específico para atender a las personas que se encuentren en situación de dependencia, prestándose el mismo desde los Servicios Sociales Comunitarios gestionados por las Corporaciones Locales de Andalucía.

Con la aprobación de la mencionada Orden, la Junta de Andalucía se constituía en la primera Comunidad Autónoma del Estado que regulaba conjuntamente ambas prestaciones. En este contexto, debemos hacer hincapié en el gran esfuerzo que han realizado la mayoría de las Corporaciones Locales en reestructurar y adaptar el Servicio de Ayuda a Domicilio a lo establecido en la Orden de 15 de noviembre de 2007. Pero es evidente el proceso de evolución que ha experimentado el servicio desde la entrada en vigor de la Orden, destacando el notable incremento del número de horas de atención prestada y del empleo generado en este sector, lo que hace necesario realizar algunos cambios en su regulación con el fin de adaptarla a la realidad de nuestros días.

La presente Orden, además de incorporar a la Orden reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio el régimen de compatibilidad de los servicios y prestaciones económicas vigente, regula otras cuestiones, como son la determinación de la intensidad del mismo, su organización y funcionamiento, la cualificación profesional mínima exigida al personal auxiliar de ayuda a domicilio, la financiación del servicio, la misma participación en el coste del mismo para todas las personas usuarias y el régimen de modificación, suspensión y extinción del servicio, así como la imputación del pago a realizar en el primer mes de cada ejercicio al Presupuesto del ejercicio anterior.

Por lo que respecta a la acreditación de entidades prestadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio, se distingue entre requisitos y obligaciones de la acreditación y se fija la competencia para dictar la resolución que proceda en la persona titular del órgano directivo o Agencia con atribuciones en esta materia.

Asimismo, uno de los avances importantes de la Orden de 15 de noviembre de 2007 es la regulación de unos requisitos mínimos de formación para el personal auxiliar de ayuda a domicilio. No obstante, a la vista de los cambios normativos que se han producido en esta materia y del Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de noviembre de 2008, resulta necesario adaptar esos requisitos al actual marco jurídico regulador de los mismos, con el objetivo de continuar en la tarea de profesionalizar a este colectivo, afianzar su cualificación y mejorar la calidad en el empleo.

En relación a la financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se introducen algunos cambios y se establece la posibilidad de realizar hasta tres pagos por semestre. Asimismo se incorpora como Anexo I de la presente Orden un nuevo modelo de convenio de colaboración a suscribir entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y los Ayuntamientos de municipios que pasen a tener una población superior a veinte mil habitantes.

Por otro lado, esta nueva regulación de la financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia supone la necesidad de incorporar los citados cambios a los convenios suscritos hasta la fecha. Por ello, se prevé que las Corporaciones Locales que hasta la fecha tengan un convenio de colaboración en esta materia, suscriban una Adenda al mismo, cuyo modelo figura como Anexo de esta Orden.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias y en el uso de las facultades que me confiere el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado a) del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

a) Grado y nivel de dependencia reconocido en la resolución emitida por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Dos. Se modifica el título del artículo 9 y queda redactado como sigue:

Artículo 9. Régimen de compatibilidad e intensidad del servicio.

1. Para la prescripción del Servicio de Ayuda a Domicilio como un recurso idóneo de atención se considerarán todos los servicios o las prestaciones que reciba la persona y su unidad de convivencia. La intensidad del mismo estará en función del número de personas de la unidad de convivencia a quienes se les preste el servicio y se determinará en número de horas de atención mensual, según las necesidades de la persona usuaria y del informe social.

El horario de atención será preferentemente diurno, con un máximo de tres fracciones diarias y un mínimo de una hora por fracción horaria.

A los efectos de fijar el horario diario de atención, cuando la persona usuaria tenga prescrito servicio de comida a domicilio como una actuación de carácter doméstico relacionada con la alimentación consistente en la entrega en su domicilio de comida previamente elaborada, se considerará que dos comidas servidas equivalen a una hora de atención.

2. El Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia será incompatible con todos los servicios y prestaciones de este sistema, con excepción de:

a) El Servicio de Teleasistencia.

b) El Servicio de Centro de Día o, en su defecto, la prestación económica vinculada a este servicio, con carácter complementario y con objeto de facilitar la asistencia al Centro a aquellas personas reconocidas en situación de Gran Dependencia (Grado III, niveles 1 y 2) o en situación de Dependencia Severa (Grado II, nivel 2).

3. La intensidad del servicio como prestación del Sistema para el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia vendrá determinada en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, que deberá ajustarse a los intervalos previstos en el Anexo II. En estos casos, cuando resulte compatible con el Servicio de Centro de Día o con la prestación económica vinculada al mismo, su intensidad será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes.

La concreción horaria garantizará, cuando sea necesario, la atención de carácter personal durante todos los días de la semana.

4. La intensidad del servicio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales se determinará, junto con el período de la prestación, en la prescripción de los respectivos Servicios Sociales Comunitarios.

Tres. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 15. Gestión del servicio.

1. El Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que podrán gestionarlo de forma directa e indirecta.

En el caso de gestión indirecta la entidad prestadora del servicio deberá disponer de la resolución de acreditación y estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Se entiende por entidad prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio toda persona o entidad que preste o se proponga prestar el servicio.

2. Todas las entidades prestadoras del servicio deberán contar durante la prestación del mismo con personal suficiente y con la cualificación y conocimientos necesarios para llevar a cabo sus tareas, así como con una póliza de seguros que cubra las posibles responsabilidades derivadas de sus actuaciones. Asimismo deberán cumplir la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales e implantación de sistemas de gestión de calidad en la atención de las personas usuarias.

3. Corresponden a las Corporaciones Locales competentes las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del mismo en su ámbito territorial, sin perjuicio de las funciones de evaluación y seguimiento atribuidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

4. Se garantiza una intervención coordinada de las distintas Administraciones Públicas para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en los supuestos en los que las personas usuarias residan temporalmente en varios municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al tener varias unidades de convivencia.

Cuatro. El artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 16. Acreditación de entidades.

La acreditación es el acto por el que la Administración garantiza que las entidades a las que se otorga reúnen los requisitos necesarios para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, asimismo, habilita para prestar el servicio a las personas en situación de dependencia que tengan una prestación económica vinculada a la adquisición del Servicio de Ayuda a Domicilio reconocida en...

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