Decreto 153/2011, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los servicios sociales de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 61, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales.

En este sentido, el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, establece el marco jurídico por el que se regula el régimen de autorización, registro, acreditación e inspección de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, en desarrollo de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en su artículo 1, ha dado una nueva redacción al artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, introduciendo junto a las licencias, las comunicaciones previas y las declaraciones responsables como mecanismos ordinarios de intervención en las actividades de los ciudadanos en el ámbito local. Igualmente, el citado artículo 84, en su apartado 3, establece que las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas, no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades Locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.

En esta línea, el Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, da una nueva redacción al artículo 22 de la citada norma, en el que se establece que la apertura de establecimientos industriales y mercantiles podrá sujetarse a los medios de intervención municipal, en los términos previstos en la legislación básica en materia de régimen local y en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

Teniendo en cuenta esta normativa y la experiencia adquirida durante la vigencia del citado Decreto 87/1996, de 20 de febrero, se determina la necesidad de proceder a la...

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