ORDEN de 9 de junio de 2004, por la que se modifica el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden que se cita.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 9 de junio de 2004, por la que se modifica el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el

personal al servicio de la Administración de la Junta de

Andalucía, aprobado por Orden que se cita.

PREAMBULO

Por Orden de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53, de 10 de mayo), se aprobó el Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

La experiencia adquirida a lo largo de estos años, ha demostrado la necesidad de reducirel plazo de resolución de estas ayudas, arbitrando mecanismos que hagan posible un procedimiento más ágil que permita reducir y simplificar la tramitación de estas ayudas, evitando a los interesados, en la medida de lo posible, la aportación de documentos que la Administración pueda obtener por sus propios medios o mediante la colaboración con otras Administraciones.

Se ha estimado conveniente, para ello, acudir a los cauces que los instrumentos informáticos nos ofrecen en la actualidad, posibilitando que las solicitudes de ayudas se presenten, en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, mediante la firma electrónica, conforme a lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, o a través del área privada de la Web del empleado público con usuario y clave privada.

Por otra parte, el Acuerdo entre la Administración de la Junta de Andalucíay las Organizaciones Sindicales, sobre Mejoras en las Condiciones de Trabajo y en la Prestación de los Servicios Públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía, firmado el pasado 24 de octubre de 2003, ha establecido, en materia de Acción Social, el principio de concentración presupuestaria, al objeto de evitar desigualdades entre el personal que solicite ayudas en las distintas provincias.

Con esta finalidad, se modifica la Disposición Adicional Segunda, estableciendo que la resolución de la ayuda de estudios, es competencia del titular de la Dirección General de la Función Pública, con independencia de que, para agilizar el procedimiento, compromiso al que también se llega en ese Acuerdo, sea gestionada por los titularesde las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública.

Se ha aprovechado, asimismo, para dar al personal interino docente, el mismo tratamiento que, en lo que se refiere a las ayudas de préstamos, se da en el Reglamento, al personal interino de Administración General.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación y a propuesta del titular de la Secretaría General para la Administración Pública,

DISPONGO

Artículo primero Modificación de la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 18 de abril de 2001.

Se modifica la Disposición Adicional segunda de la Orden, que queda redactada en los siguientes términos:

Se aprueba en esta materia, la delegación de competencias del titular de la Dirección General de la Función Pública, en los titulares de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, respecto del personal que esté des tinado en los servicios periféricos de cada provincia, en relación con todas las actuaciones del procedimiento de gestión y resolución de la ayuda médica, protésica y odontológica.

La ayuda de estudios se gestionará por los titulares de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública y se resolverá por el titular de la Dirección General de la Función Pública.

Artículo segundo Modificación del Reglamento de ayudas de Acción Social, aprobado por Orden de 18 de abril de 2001.

Uno. Se modifica el artículo 9 del Reglamento deayudas de Acción Social, que queda redactado en los siguientes términos.

  1. Los interesados deberán presentar solicitud en modelo oficial, debidamente cumplimentada.

  2. En la modalidad de ayudas de actividad continuada, a la solicitud, se adjuntará la documentación específica regulada en el Capítulo II de este Reglamento.

  3. En las ayudas sometidas a convocatoria pública, no se aportará documentación junto con la solicitud, comprometiéndose el solicitante a aportar la misma a requerimiento de la Administración, una vez determinados...

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