Decreto 152/2011, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, y el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto del Presidente 6/2011, de 9 de mayo, se asignan a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia las competencias en materia de cartografía e información geográfica, que hasta la fecha tenía atribuidas la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, con la finalidad de proceder, por razones de economía, eficacia, eficiencia y compatibilidad, a la concentración de la actividad estadística y cartográfica en un solo organismo que las aglutine.

El artículo 7.2 del Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, señala que corresponde a ésta el impulso, planificación y coordinación de la cartografía e información geográfica de la Junta de Andalucía, así como la elaboración de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma, funciones que se desempeñan en la Secretaría General Técnica a través del Instituto de Cartografía de Andalucía.

Durante la última década, a nivel internacional viene produciéndose un proceso de confluencia entre la información estadística y la información espacial, de tal forma que la estadística demanda la territorialización de la información, y la cartografía ha ampliado su alcance hacia el nuevo concepto de información geográfica, es decir, cualquier dato que lleve asociado su localización espacial precisa, constituyendo la georreferenciación de los datos estadísticos una de sus fuentes fundamentales.

En la Administración de la Junta de Andalucía las actividades estadística y cartográfica, en tanto que actividades horizontales, se llevan a cabo mediante modelos de funcionamiento descentralizados y coordinados, que han venido demostrando su eficacia y la obtención de notables resultados en el uso de esta información, tanto para la propia gestión pública, como para ponerla a disposición de la ciudadanía.

Esta experiencia acumulada ha permitido la consolidación de los Sistemas Estadístico y Cartográfico, cuyos principales dinamizadores, coordinadores e impulsores han sido el Instituto de Estadística de Andalucía y el Instituto de Cartografía de Andalucía, respectivamente. Es de resaltar que ambos sistemas poseen una organización similar y han llevado a cabo, en los últimos años, distintas líneas de aproximación, en consonancia con la progresiva confluencia antes señalada, alcanzándose hoy día un notable nivel de maduración y, por tanto, susceptible de integrarse en una sola estructura común, que suponga una suma de recursos y un ahorro de esfuerzos.

En consecuencia, resulta aconsejable la unión de las actividades básicas en materia de estadística y de cartografía en una única entidad, que pasa a denominarse Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por cuanto se considera una opción de futuro con capacidad de generar sinergias, favorecer un mayor desarrollo tecnológico y dotar de una mayor eficacia y eficiencia a la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía en estos ámbitos materiales. Esta actuación, pues, se configura como el primer paso en la integración de los Sistemas Estadístico y Cartográfico que habrá de culminar necesariamente con la modificación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de adecuar las funciones y estructura organizativa del Instituto de Estadística de Andalucía a la nueva realidad surgida en materia estadística y cartográfica.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 6/2011, de 9 de mayo, el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre...

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