DECRETO 220/1998, de 20 de octubre, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 220/1998, de 20 de octubre, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

El Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, desarrolló las previsiones legales que reconocen al personal de la Administración Autonómica y a los titulares de cargos nombrados por Decreto el derecho al resarcimiento de los gastos ocasionados por razón del servicio.

El citado Decreto 54/1989 incluyó también en su ámbito de aplicación a las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía por su participación en Tribunales de oposiciones y concursos y de determinadas pruebas, así como en órganos colegiados. Por lo que se refiere a la participación en órganos colegiados, el Decreto 190/1993, de 28 de diciembre, dio una nueva redacción a la Disposición Adicional Sexta del Decreto 54/1989.

La citada Disposición Adicional Sexta regula las indemnizaciones por gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones, en concepto de dietas y gastos de desplazamiento, así como las asistencias que pueden percibirse con motivo de dicha concurrencia, exigiendo, entre otros requisitos, que se trate de órganos colegiados creados por Ley o por Decreto en los que se prevea el derecho a las mismas, y que por la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de Gobernación y Justicia, se reconozca expresamente el derecho individual a percibirlas.

La experiencia adquirida en la aplicación del citado Decreto aconseja modificar el último aspecto señalado de su Disposición Adicional Sexta, así como introducir una nueva Disposición Adicional que regule la indemnización por dedicación y asistencia reconocida en distintas normas y que hasta el momento no había sido objeto de reglamentación.

Respecto a la Disposición Adicional Sexta del Decreto 54/1989, el presente Decreto establece, por una parte, que el reconocimiento del derecho individual a la percepción corresponde a la Consejería a la que se adscriba el concreto órgano colegiado u Organismo Autónomo en el que éste se integre, y por otra, que la previsión de indemnizaciones se establezca por el Consejo de Gobierno.

Por otra parte, se introduce en el Decreto 54/1989 la Disposición Adicional Séptima, por la que se regula la indemnización por dedicación y asistencia, que constituye una nueva figura reconocida en la normativa de creación de determinados órganos colegiados, y que será de aplicación, entre otros, al Consejo Económico y Social de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 5/1997, de 26 de noviembre, de creación de dicho Consejo. De esta manera, se define esta indemnización como la compensación anual reconocida mediante Ley o disposición del Consejo de Gobierno a las organizaciones representativas de intereses sociales y demás integrantes de los órganos colegiados, en materia socioeconómica, laboral y de formación profesional, por su participación como miembros de los mismos, compensación que será incompatible con las...

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