DECRETO 373/2000, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 373/2000, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

El artículo 8 del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, atribuye a la Dirección General de Administración Local la gestión de las competencias que en materia de Administración Local están atribuidas a la Junta de Andalucía, así como las funciones de planificación, dirección, coordinación, control técnico y propuesta de ordenación, inspección y sanción que se refieran a las actividades y servicios en el ámbito del consumo de alimentos, los productos industriales y servicios. No cabe duda que la extensión de las competencias asumidas en materia de Administración Local con procedimientos complejos tales como la modificación de términos municipales, la creación de Entidades Locales Autónomas, cooperación económica con las Entidades Locales y, en especial, con los Planes Provinciales de Obras y Servicios y tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, hacen aconsejable que estas últimas estén adscritas a un solo Centro Directivo.

Por otra parte, la competencia exclusiva de defensa del usuario y del consumidor que el artículo 18.1.6.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma y que el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, asigna a Gobernación en su artículo 4.2, constituye uno de los objetivos prioritarios no sólo de la política a nivel de la Comunidad Autónoma sino también de la política comunitaria. Por ello, la protección del consumidor a través de una mejora de la calidad de los bienes y servicios mediante un adecuado y efectivo control de éstos; el fomento de las asociaciones de consumidores; la formación y educación de éstos como medida de autoprotección; la potenciación de las Oficinas municipales de información; el control de mercado y el desarrollo de una estructura de concertación, a través del Consejo Andaluz de Consumo y con participación del sector empresarial y de las federaciones de consumidores, todo ello unido a la repercusión que el consumo tiene en nuestra Comunidad Autónoma, por el elevado número de habitantes de la misma, lo que constituye un área funcionalmente homogénea que, por su importancia, hacen aconsejable la creación de la Dirección...

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