Decreto 266/2009, de 9 de junio, por el que se modifica el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

En el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la planificación, la ordenación, la gestión y el control de la vivienda; el establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de las Administraciones Públicas de Andalucía en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para su alcance; y con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Española, el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, y a lo establecido en el artículo 25 del texto estatutario, sobre la obligación de los poderes públicos a la promoción pública de la vivienda y a regular mediante Ley el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten, el Consejo de Gobierno, mediante el Decreto 395/2008, de 24 de junio, aprobó el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.

Algunos de los Programas de vivienda, rehabilitación y suelo que se regulan en el citado Plan Concertado obtienen financiación del Plan Estatal de Vivienda y Suelo vigente en cada momento.

El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Este Plan Estatal regula una nueva financiación para los Programas de vivienda, rehabilitación y suelo, algunos de los cuales se aplican en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por ello, es necesario modificar el vigente Plan Concertado andaluz para adaptar la financiación de determinadas figuras de vivienda, rehabilitación y suelo a lo dispuesto en el anteriormente mencionado Plan Estatal.

Con la modificación del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 se potencia que la vivienda protegida aumente su peso en el conjunto de los mercados de vivienda, como instrumento para la mejor satisfacción de las necesidades de los ciudadanos que no pueden acceder, mediante esfuerzos razonables, a los mercados de vivienda libre.

Igualmente, con la modificación del citado Plan Concertado se contribuye a un mayor equilibrio entre las formas de tenencia, fomentando el alquiler hacia una equiparación con la propiedad, y promoviendo la movilización del parque de viviendas desocupadas para el alquiler. En esta línea, se aumentan considerablemente las subvenciones a la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción en alquiler y se establecen las ayudas necesarias para que las familias andaluzas que residan en una vivienda en alquiler no deban hacer, por este concepto, un esfuerzo económico superior al 25 por ciento de sus ingresos.

Pretendiendo flexibilizar el mercado de vivienda protegida, con el objeto de promover las medidas necesarias que ayuden a viabilizar las promociones, se permite la recalificación de promociones completas de viviendas protegidas para venta como viviendas protegidas en alquiler y viceversa, siempre que no se haya iniciado el proceso de selección de personas adjudicatarias de viviendas, o que habiéndolo finalizado no existan adjudicatarios para las viviendas. En estos supuestos las promociones se podrán acoger a las nuevas ayudas que se contemplan en el presente Decreto.

También, como parte fundamental de la política de vivienda, se impulsa un conjunto de actuaciones en materia de suelo edificable destinado preferentemente a viviendas protegidas.

La modificación del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 ha sido redactada y coordinada por las Direcciones Generales de Vivienda y Arquitectura y de Urbanismo, con la participación de todos los centros directivos, organismos y la empresa de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio que han resultado necesarios. Igualmente ha contado con la colaboración de la Consejería de Economía y Hacienda, del Instituto Andaluz de la Mujer, de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y de aquellos otros órganos o entidades de la Junta de Andalucía que han sido precisos en razón de sus competencias, contando con la participación de las instituciones y agentes sociales, con especial referencia a la Administración Local, a través de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Andalucía y con las entidades de crédito de acuerdo con lo establecido en el Pacto Andaluz por la Vivienda.

Asimismo, se ha contado con la participación de las asociaciones de promotores públicos y privados, de consumidores y usuarios, de vecinos y de entidades representativas de otros colectivos sociales vinculados a la problemática de la vivienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, una vez examinado por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de junio de 2009,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.

El presente Decreto introduce en el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio, las siguientes modificaciones:

Uno. El apartado 2 del artículo 3, titulado «Destinatarios», queda con la siguiente redacción:

2. Se podrán establecer cupos de viviendas en las diferentes promociones destinados a jóvenes, mayores de 65 años, personas con discapacidad, víctimas del terrorismo, víctimas de la violencia de género, familias monoparentales con hijos a su cargo, personas procedentes de rupturas de unidades familiares al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso, familias numerosas, unidades familiares con personas en situación de dependencia, emigrantes retornados, personas afectadas por situaciones catastróficas y otras familias en situación o riesgo de exclusión social.

Dos. El apartado 3 del artículo 4, titulado «Medidas para favorecer el acceso a la vivienda protegida», queda con la siguiente redacción:

3. En los terrenos con destino a vivienda protegida procedentes de la reserva establecida en el artículo 10.1.A.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, obligatoriamente el 25 por ciento de las viviendas de cada promoción se destinará a uno o varios de los siguientes programas:

a) Viviendas Protegidas de Régimen Especial.

b) Viviendas Protegidas en Alquiler para Jóvenes con Opción de Compra.

c) Viviendas protegidas en Alquiler de Renta Básica.

d) Viviendas protegidas Joven en Venta.

e) Viviendas protegidas en Alquiler con Opción de Compra de Régimen Especial.

Tres. El artículo 10, titulado «Actuaciones Protegidas», queda con la siguiente redacción:

  1. «Son actuaciones protegidas en materia de acceso a la vivienda, los siguientes Programas:

    1. Acceso en propiedad:

      1. Viviendas Protegidas de Régimen Especial.

      2. Viviendas Protegidas de Régimen General.

      3. Viviendas Protegidas de Iniciativa Municipal y Autonómica.

      4. Adquisición protegida de viviendas usadas.

      5. Fomento de la adquisición desde el alquiler.

    2. Para el alquiler:

      1. Viviendas Protegidas en Alquiler de Renta Básica.

      2. Viviendas Protegidas en Alquiler con Opción a Compra.

      3. Alojamientos Protegidos.

      4. Ayudas para el Alquiler.

    3. Para jóvenes:

      1. Viviendas Protegidas Joven en Venta.

      2. Viviendas Protegidas en Alquiler con Opción a Compra.

      3. Alojamientos Protegidos para Universitarios.

    4. Para personas con riesgo de exclusión social:

      1. Viviendas de Promoción Pública para la Integración Social.

      2. Alojamientos de Promoción Pública.

  2. Son actuaciones protegidas en materia de conservación, mantenimiento y rehabilitación de las viviendas, los siguientes Programas:

    1. Transformación de la Infravivienda.

    2. Rehabilitación Autonómica.

    3. Rehabilitación Individualizada de Viviendas.

    4. Rehabilitación de Edificios.

    5. Rehabilitación Singular.

    6. Adecuación Funcional Básica de Viviendas.

    7. Actuaciones sobre Viviendas de Titularidad Pública.

  3. Son actuaciones de mejora de la eficiencia energética de viviendas y edificios, los siguientes Programas:

    1. Ayudas para viviendas y edificios existentes.

    2. Ayudas para la promoción de viviendas

  4. Son instrumentos para la mejora de la ciudad existente, los siguientes Programas:

    1. Áreas de Rehabilitación de Barrios y de Centros Históricos.

    2. Rehabilitación Concertada de Iniciativa Municipal.

    3. Áreas de rehabilitación integral y renovación urbana

  5. Las actuaciones protegidas acogidas a los programas de los planes estatales de vivienda deberán ajustarse, además, a lo previsto en los citados programas.»

    Cuatro. Se modifican los apartados 2 y 3 y se añade un apartado 4 al artículo 11, titulado «Ingresos Familiares», quedando con la siguiente redacción:

    2. Cuando se formulase declaración responsable de no haber presentado declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por no estar obligado a ello, deberá presentarse documentación acreditativa de tener ingresos económicos suficientes para llevar una vida independiente de la unidad familiar de procedencia, mediante la vida laboral, contrato de trabajo u otra documentación suficiente.

    Cuando no puedan justificarse ingresos suficientes del período impositivo con plazo de declaración vencido, se permitirá la acreditación del período posterior en la misma forma establecida en el párrafo anterior. Esta renta será la que determine, en su caso, el acceso a la vivienda y a las ayudas.

    3. A los ingresos familiares les serán de aplicación los siguientes coeficientes ponderadores, sin que el coeficiente final de corrección pueda ser inferior a 0,70 ni superior a 1:

    a) En...

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