ORDEN de 19 de julio de 2013, por la que se establecen ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La seguridad alimentaria y la protección de los intereses de los consumidores son los principales objetivos a los que se dirigen la mayor parte de las políticas relacionadas con el ámbito agrícola y ganadero. Esto ha supuesto, tanto a nivel comunitario como nacional, el desarrollo de normas que garantizan la comercialización de alimentos seguros y la puesta en marcha de sistemas que sirven para identificar y prevenir los riesgos de seguridad alimentaria para proteger la salud de las personas.

Las explotaciones ganaderas, como parte de la cadena de producción de los alimentos, están sujetas igualmente al cumplimiento de estas normas, asumiendo importantes costes para la empresa con el fin de poner en el mercado productos de calidad con las máximas garantías sanitarias e higiénicas. La aparición de aflatoxinas ha conllevado la adopción de medidas extraordinarias, como la retirada y destrucción de la leche en algunas explotaciones ganaderas, para garantizar la salud pública.

Las ayudas de minimis, reguladas según lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1535/2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, se consideran transparentes y no distorsionadoras de la competencia, pudiendo destinarse a paliar las pérdidas que supone la imposibilidad de comercialización de la leche afectada en las explotaciones por alguna causa extraordinaria, así como a sufragar el incremento del coste de producción que supone la destrucción de este producto.

Por su parte, el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía regula el procedimiento administrativo en materia de subvenciones teniendo en cuenta el marco normativo previsto tanto en materia de procedimiento administrativo común en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En otro orden de cosas, de acuerdo con las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet) y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, y de que los interesados aporten copias digitalizadas de documentos. Igualmente se ha incorporado la posibilidad de realizar de esta forma tanto la instrucción del procedimiento, permitiendo el acceso de los interesados al conocimiento del estado de tramitación del mismo, como la terminación del procedimiento establecido en la misma mediante medios electrónicos.

Finalmente, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo 10 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, disponen que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, de medio ambiente y de materia de planificación y ordenación territorial y urbanismo

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer ayudas a las personas titulares de explotaciones ganaderas de orientación lechera, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que no hayan podido comercializar la leche producida a causa de la presencia de aflatoxinas con origen en alimentación animal, para la recuperación de su capacidad productiva, y efectuar su convocatoria para 2013.

Artículo 2 Régimen Jurídico.
  1. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se rigen por el Reglamento (CE) núm. 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007 (DOUE L 337, de 21 de diciembre de 2007), sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

  2. Asimismo, las subvenciones a que se refiere la presente Orden se regirán de forma supletoria por las disposiciones relacionada a continuación:

  1. Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

  4. Normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición final primera y, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición final primera .

  5. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

  6. Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  7. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

  8. Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Artículo 3 Requisitos de las personas beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las personas físicas y jurídicas, así como las comunidades de bienes, solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser titular de una explotación ganadera de orientación lechera registrada en la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya producción no haya podido ser introducida en la cadena alimentaria por presentar aflatoxina en la alimentación suministrada.

    2. No haberse podido procesar la leche de la explotación ganadera por presencia de aflatoxina.

    Los anteriores requisitos deberán cumplirse en el período comprendido entre el día 20 de abril de 2013 y la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

  2. En el supuesto de comunidades de bienes, se hará constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la comunidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a esta. No podrá disolverse la comunidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre.

  3. Atendiendo al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    a)Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    1. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    2. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    3. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los...

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