Decreto 350/2010, de 27 de julio, por el que se regulan los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de aplicación en los concursos de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2011
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 60.1.a) atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, respetando el artículo 149.1.18 de la Constitución y el principio de autonomía local.

Por su parte, el artículo 76.2.b) de la citada norma autonómica dispone que, respetando el principio de autonomía local, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas.

En el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se establece que las comunidades autónomas en su ámbito territorial regularán las bases comunes de los concursos en los que pueden participar los funcionarios con habilitación de carácter estatal, para la provisión de puestos de trabajo, así como el porcentaje de puntuación que corresponda a cada uno de los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la comunidad autónoma y del derecho propio de la misma en los términos previstos en la legislación autonómica correspondiente. Esta previsión se extiende, tanto al concurso ordinario de traslado anual que convocan las corporaciones locales, como al concurso unitario que subsidiariamente convoca el Ministerio de Política Territorial con idéntica periodicidad anual, en cuyas bases se incluirán los requisitos establecidos por las comunidades autónomas.

La disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, establece que, en tanto no se aprueben las normas de desarrollo de la disposición adicional segunda del Estatuto Básico del Empleado Público, continuarán en vigor las disposiciones que en la actualidad regulan esta escala de funcionarios, entre las que se encuentran las dictadas en desarrollo de las previsiones contenidas en el artículo 99.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En concreto, los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que ya incorporaron la exigencia del conocimiento de las especialidades de la organización territorial propia de cada comunidad autónoma de acuerdo con lo regulado en la respectiva normativa autonómica en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo.

El Decreto 36/1997, de 4 de febrero, ha regulado hasta el momento los méritos y la puntuación correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de aplicación en los concursos de traslados de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Los cambios legislativos que se han producido en esta materia, la experiencia acumulada de la aplicación de dicho decreto, junto con las reformas operadas en el proceso de descentralización, muestran la conveniencia de adaptación del citado texto normativo.

Con esta regulación se persigue la redefinición y evaluación de los méritos de determinación autonómica en el ámbito territorial de Andalucía, a través de la aplicación de una valoración de méritos similares a los previstos en la normativa autonómica sobre provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración de la Junta de...

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