Orden de 17 de abril de 2009, por el que se da inicio al procedimiento para la promoción y establecimiento del Centro de Transportes de Mercancías de interés autonómico ZAL de Almería y se encomienda a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la elaboración y tramitación de su Plan Funcional.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyOrden

El artículo 9.2 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que los centros de transporte de mercancías podrán ser declarados de interés autonómico cuando su implantación, además de obedecer a objetivos puramente sectoriales de política de transporte y de orden local, contribuya de modo decisivo a estructurar y fomentar el desarrollo regional, por favorecer la intermodalidad del sistema regional de transportes, su función integradora de los centros de la economía andaluza en las redes logísticas nacionales e internacionales, la fijación de actividades productoras de valor añadido, la atracción de operadores, y cualesquiera otras circunstancias o factores que resulten principalmente determinantes de aquel desarrollo.

Asimismo, el artículo 12.1 y 2 de la mencionada Ley dispone que el procedimiento para la promoción y el establecimiento de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico se iniciará, con carácter exclusivo, por la Consejería competente en materia de transportes, y que la entidad que asuma la iniciativa deberá elaborar un plan funcional del centro con los contenidos mínimos indicados en aquél.

Por otra parte, el artículo 22 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, establece que las funciones de dirección y gestión de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que las desarrollará mediante la entidad a que se refiere la disposición adicional segunda de la mencionada Ley, y que en la actualidad es la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Igualmente el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 5/2001, de 4 de junio, amplía el objeto social de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía a la gestión de las áreas de transporte de mercancías, desarrollando, en cumplimiento de su objeto ampliado, las tareas técnicas, económicas y administrativas que se le encomienden en orden a la planificación, fomento, desarrollo y control de la red regional de áreas de transporte de mercancías y, especialmente, la gestión de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico. Estas mismas tareas han sido recogidas en el artículo 5.2.a) de los Estatutos de la Agencia...

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