Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la presentación de los Planes de Labores y la comunicación de accidentes de trabajo y los partes mensuales, trimestrales y anuales de accidentes y enfermedades profesionales en el ámbito de la minería en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban sus modelos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Innovación y Ciencia
Rango de LeyOrden

A la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia le corresponde, entre otras cuestiones, el seguimiento eficaz y control de los trabajos a través de los instrumentos que la normativa prevé para la constatación de que el uso del dominio público en el ámbito de la minería se realiza con adecuación a un proyecto y a un plan de restauración aprobados, así como el mantenimiento de las condiciones de seguridad acordes con la regulación establecida. Todo ello, tiene su fundamento jurídico en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 4 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, en el que se establece las competencias que corresponden a la Consejería de Economía, Innovación, y Ciencia, y en el Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula su estructura orgánica, modificado por Decreto 93/2011, de 19 de abril, y por Decreto 152/2011, de 10 de mayo.

Unas de las principales funciones de la Administración en materia de minas es garantizar un adecuado aprovechamiento de los recursos mineros, así como el control del cumplimiento en materia de seguridad y salud, y el respeto al medio ambiente. Para la realización de esta labor, resulta de gran importancia el contenido del Plan de Labores que se presenta anualmente, en virtud de lo establecido en los artículos 18, 56 y 70 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, que establece la obligatoriedad de su presentación periódica ante la autoridad minera, firmados por el correspondiente Director Facultativo y asumido por el explotador con su presentación para, en su caso, su aprobación por la Administración.

Dichos Planes de Labores constituyen la expresión documental de las acciones que la empresa minera ejecutó durante el ejercicio anterior y las que plantea desarrollar a lo largo del año siguiente en concordancia con los proyectos ya aprobados.

El Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, dispone la presentación de Planes de Labores por cuadruplicado ejemplar, lo cual no se ve desvirtuado por lo exigido por la presente Orden, por considerarse que la presentación de una copia en formato digital supone una puerta abierta a la obtención de cuantas copias sean necesarias para el ejercicio de la labor de la Administración.

En la actualidad, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se viene empleando un modelo oficial de documento para la confección de los Planes de Labores cuyo contenido fue aprobado mediante Orden de 11 de junio de 1999, de la Consejería de Trabajo e Industria.

En materia de seguridad minera, cabe hacer mención de la obligación, según el artículo 23.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de la comunicación de los accidentes de trabajo a la autoridad laboral que, en el caso que nos ocupa, será la autoridad minera, según preceptúa el artículo 7.2 del mismo cuerpo legal. Dicha obligación, así mismo, viene recogida en la Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1987, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimiento y tramitación.

La comunicación de accidentes de trabajo en el ámbito minero, aparte de estar fundamentada en la normativa anteriormente citada, tiene su apoyo normativo especifico. Cabe mencionar el Real Decreto 783/1984, de 22 de febrero, por el que se modifica la comisión del grisú y de seguridad minera; y el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, que establece dicha comunicación en caso de accidente mortal o lesiones...

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