DECRETO 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económicofinanciera.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe

en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

El Decreto 22/1985, de 5 de febrero, sobre elaboración de la memoria funcional y económica justificativa de las normas legales, disposiciones administrativas y convenios, establece la necesidad de incluir una memoria funcional y económica entre los antecedentes y estudios previos de todo anteproyecto de Ley o proyecto de disposición administrativa o de convenio cuya aplicación pueda suponer un incremento de gastos o una disminución de ingresos públicos, debiendo evaluarse en la misma cuantos datos resulten precisos para conocer las posibles repercusiones presupuestarias de su ejecución. Durante los más de veinte años de aplicación de la citada norma se ha ido configurando una realidad económico-financiera del sector público andaluz muy distinta de aquella que sirvió de base para su elaboración.

Durante este período se han producido importantes cambios, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, de la gestión económico-financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, lo que hace oportuna su revisión y adaptación.

Asimismo, la integración en la Unión Europea ha supuesto la asunción de nuevos compromisos por todas las Administraciones Públicas y, concretamente en esta materia, los derivados del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que han dado lugar al desarrollo, por parte de la Administración del Estado, de una normativa específica para la aplicación efectiva del principio de estabilidad presupuestaria, cuyo incumplimiento acarrearía consecuencias para el normal desarrollo de la actividad financiera de la Comunidad Autónoma. Ello conlleva, pues, la obligación de disponer de información suficiente para valorar las repercusiones de las decisiones adoptadas en el seno de la Administración Pública sobre el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

En este marco, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, establece en su artículo 35 la necesidad de realizar una valoración específica de las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos con incidencia económico-financiera, y remite a un posterior Decreto el establecimiento de aquellos supuestos en que dicha valoración se formalizará en una memoria económica e, igualmente, aquellos proyectos o propuestas de actuaciones sobre cuya incidencia económico-financiera deberá informar preceptivamente la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuestos.

En cumplimiento del citado artículo, el presente Decreto determina dichos supuestos y establece determinadas reglas sobre el contenido y la tramitación de la memoria económica y del informe de la Dirección General de Presupuestos. Estos documentos se incorporarán al procedimiento de elaboración de la actuación como hito determinante en el aspecto financiero, tanto para una adecuada decisión y aprobación, como para facilitar el seguimiento y precisa incorporación de esta valoración en los distintos ejercicios presupuestarios, corrientes o futuros, a los que por su contenido quede afecta la actuación.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.5 y 39.2.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo

con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de septiembre de 2006,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto determinar las actuaciones de la...

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