DECRETO 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

El juego es un instrumento idóneo para el armónico desarrollo de la personalidad del menor y, más aún, para que perciba su infancia como etapa de bienestar y felicidad. Este principio ha sido recogido por la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, que en su artículo.2, y siguiendo la línea marcada por el artículo 31 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada por España mediante instrumento de 30 de noviembre de 1990, afirma que «todos los menores tienen derecho a que el juego forme parte de su actividad cotidiana como elemento esencial para su desarrollo evolutivo y proceso de socialización. Las Administraciones Públicas, a iniciativa propia o en colaboración con otras Entidades públicas o privadas, fomentarán la realización de actividades culturales, deportivas y recreativas. A este fin, se promoverán las actuaciones urbanísticas destinadas a ampliar o crear los equipamientos e instalaciones necesarios y adecuados, en función de la población infantil y juvenil existente en la zona¯.

No obstante, para que el juego cumpla su auténtica función es necesario que se desarrolle en unas condiciones adecuadas de seguridad y salubridad que, en el supuesto de zonas e instalaciones recreativas de uso público, deben ser garantizadas por las Administraciones Públicas. En este sentido, en el año 1998, el Defensor del Pueblo presentó a las Cortes Generales un Informe sobre la «Seguridad y prevención de accidentes en áreas de juegos infantiles¯, en el que destacaba la laguna normativa existente en materia de medidas de seguridad de los parques infantiles, y recomendaba su integración normativa.

A este fin se dirige el presente Decreto, estableciendo normas que, con la premisa de potenciar el juego en parques infantiles de uso público como contribución a la socialización de los niños y niñas, protejan a la vez su salud e integridad física.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 5 de junio de 2001,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las medidas de seguridad que deben reunir los parques infantiles, a fin de garantizar el desarrollo de las actividades lúdicas de los menores, evitando los riesgos que puedan perjudicar su salud e integridad física.

Artículo 2 Ambito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en este Decreto serán de aplicación a los parques infantiles de titularidad pública, así como a los de titularidad privada de uso colectivo.

Artículo 3 Definición.

A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se considerarán parques infantiles los espacios al aire libre que contengan equipamiento destinado específicamente para el juego de menores y que no sean objeto de una regulación específica.

Artículo 4 Ubicación.

Los parques infantiles deberán estar debidamente separados del...

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