DECRETO 465/1994, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 59/1993, de 4 de mayo, de medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 59/1993, de 4 de mayo, se establecieron determinadas medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas y al empleo en la Administración Autonómica.

El Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, de reestructuración de Consejerías, atribuye a la nueva Consejería de Industria, Comercio y Turismo las competencias relativas al fomento de la actividad económica, encomendándole la dirección y el control de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas de todo tipo que tengan prevalentemente dicha finalidad, cualquiera que sea su forma jurídica o denominación. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de diciembre de 1994,

DISPONGO

Artículo 1

Las referencias a la Consejería de Economía y Hacienda, realizadas en los artículos 11, 13 y 15 del Decreto 59/1993, de 4 de mayo, deberán entenderse efectuadas a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 2

Los números 1 y 2 del artículo 18 del Decreto 59/1993, de 4 de mayo, quedan redactados de la siguiente forma:

«1. El comité estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Industria, Comercio y Turismo. Vocales:

-El Viceconsejero de Industria, Comercio y Turismo.

-El Viceconsejero de Agricultura y Pesca.

-El Viceconsejero de Trabajo y Asuntos Sociales.

-El Secretario General de Economía.

-El Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía.

  1. Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo«.

DISPOSICION FINAL

Primera. Se autoriza a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de lo previsto en este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de...

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