DECRETO 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía.

A partir de los avances tecnológicos que se han venido produciendo en los últimos años, especialmente en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, puede afirmarse con toda legitimidad, que una nueva sociedad, la Sociedad de la Información y el Conocimiento, está emergiendo a escala planetaria.

Esta sociedad se caracteriza principalmente por el hecho de que la capacidad de acceder a la información, y, más aún, la de saber utilizarla adecuadamente, es decir, de «crear» conocimiento, se convierten en las variables decisivas en la productividad y la competitividad de la economía y en el principal haber, la baza más ventajosa para el progreso de las sociedades.

Ahora bien, nada asegura que todas las sociedades y todos y cada uno de sus miembros vayan a disfrutar en la misma medida de los beneficios de estas nuevas tecnologías; esa nueva sociedad no se produce de forma automática, como una consecuencia «natural» del desarrollo tecnológico. En efecto, sólo una decidida y sostenida intervención de la ciudadanía en su conjunto y, desde luego, de los poderes públicos, puede convertir esas enormes potencialidades de progreso que las nuevas tecnologías encierran en una realidad a la que todos puedan acceder sin exclusiones.

Andalucía, que, por motivos sobradamente conocidos, perdió el tren de la Revolución Industrial, y que, por ello, soporta aún secuelas de un atraso histórico, está en condiciones ahora, en circunstancias políticas y sociales bien distintas, de ganar esta segunda oportunidad; de incorporarse, como está haciéndolo, a la Sociedad del Conocimiento, en un proceso de segunda modernización, acortando así más rápidamente las distancias con respecto a nuestro entorno de referencia.

Y ello, gracias al esfuerzo y la iniciativa de los ciudadanos y de las empresas andaluzas, a su empeño en la formación y la innovación y como resultado también de la acción de la Junta de Andalucía. Una acción traducida en medidas de planificación tales como el III Plan Andaluz de Investigación, el Plan de Innovación y Desarrollo Tecnológico o el Plan Infoalandalus, de Iniciativas Estratégicas para la Sociedad de la Información en Andalucía, el Plan Director para la Calidad de los Servicios, y en toda una batería de iniciativas en marcha surgidas de esos instrumentos de planificación. Y una acción, también, que deriva del V Acuerdo de Concertación Social.

Sin embargo, aunque mucho se haya avanzado no podemos darnos por satisfechos; queda mucho, aún, por hacer porque partíamos de un atraso considerable. Es preciso, por lo tanto, sostener e intensificar los ritmos de convergencia tecnológica con las regiones más avanzadas de nuestro entorno; son necesarios nuevos impulsos para aprovechar las nuevas oportunidades que la Sociedad del Conocimiento ofrece.

Y es necesario hacerlo de manera que se garantice la cohesión social y territorial, que se eviten «fracturas digitales» que excluyan de estos avances a colectivos sociales o a partes de nuestro territorio.

En este sentido, el objetivo de este Decreto es poner las nuevas tecnologías al servicio de todos los ciudadanos y ciudadanas andaluzas para lograr una mayor calidad de vida y equilibrio social y territorial y para ampliar nuestro tejido productivo, mejorando, al tiempo, su competitividad.

A estos propósitos atiende este Decreto de impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía mediante una serie de medidas concretas, diversificadas y periodificadas en el corto y medio plazo. Unas medidas que, en buena parte, derivan del V Acuerdo de Concertación Social, y que tienen los siguientes objetivos específicos.

El primero de ellos es facilitar a todos los ciudadanos el acceso a través de Internet a la información y servicios que preste la Administración de la Junta de Andalucía. Así, en el Capítulo II, se regula el portal andaluciajunta.es, como instrumento principal a estos efectos.

Un segundo objetivo es adaptar la prestación de servicios públicos básicos, y especialmente los educativos y sanitarios a las demandas y potencialidades de la sociedad del conocimiento.

A tal fin, el Capítulo II establece un conjunto de medidas de impulso de la Sociedad del Conocimiento en el ámbito educativo, trascendental, como es obvio, en esta materia. La primera de las cuatro secciones de este capítulo, relativa a todos los niveles públicos de enseñanza a excepción del universitario, multiplicará por tres el equipamiento informático, mejorará la formación en este campo del profesorado e integrará las tecnologías de la información y las comunicaciones en la práctica docente, en la gestión de los centros y en la relación con el conjunto de la comunidad educativa.

La sección segunda de este capítulo aborda los nuevos servicios digitales que en el ámbito de la salud permite a los ciudadanos de Andalucía acceder al Sistema Sanitario Público e interactuar con el mismo, mediante la plataforma de Internet, en clave de salud positiva, donde la información y decisiones personales en relación con los servicios del Sistema permite desarrollar nuevas formas de atención sanitaria más personalizada y responsable. Asimismo, se plantean nuevas formas de generación de conocimiento y trabajo cooperativo, por parte de los profesionales del Sistema, en su relación con los usuarios de los servicios de salud en la Comunidad y soportadas por la integración de los sistemas y tecnologías de la información y comunicaciones al servicio de los ciudadanos.

La sección tercera de este capítulo hace referencia a los servicios en materia de cultura, regulándose el acceso público a las instituciones museísticas a través de la red, así como la creación de la Biblioteca virtual de Andalucía, entendida como conjunto de colecciones de documentos digitalizados del patrimonio bibliográfico andaluz accesibles a través de Internet.

La sección cuarta del citado capítulo está dedicada a los Servicios para las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, para las que se establecen ayudas para la adquisición de equipamiento informático y para la conexión a Internet y a las que se garantiza que dispondrán de un espacio específico en el Portal de la Junta de Andalucía a fin de crear una comunidad virtual de Comunidades Andaluzas en Internet y de fomentar la comunicación entre ellas y su vinculación con Andalucía.

Un tercer objetivo específico de este Decreto es garantizar que, dentro del proceso de incorporación de Andalucía a la Sociedad del Conocimiento, todos los andaluces y andaluzas puedan acceder a las tecnologías de la información y las comunicaciones sin discriminación alguna por razón de lugar de residencia, situación social o de cualquier otro tipo.

Para ello, el Capítulo III establece medidas destinadas a mejorar la formación de la ciudadanía en general en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

A este propósito de alfabetización digital, se abrirán a los andaluces, fuera de horario lectivo, los centros docentes públicos

Sevilla, 21 de marzo 2003

excepto los universitarios, en colaboración con Ayuntamientos y Diputaciones.

Además de ello se establecen los mecanismos de ayuda y colaboración interinstitucional que puedan permitir la creación generalizada de puntos de accesos públicos a Internet en el conjunto de la geografía andaluza.

Asimismo, se facilitará una dirección de correo electrónico personal a todos los andaluces mayores de 14 años que lo soliciten. A tal efecto se habilitará la infraestructura necesaria que posibilite su utilización asegurando la calidad, gratuidad y perdurabilidad de este servicio.

El penúltimo artículo de este Capítulo se refiere a la utilización del llamado «software libre», sistemas operativos libres, como Linux, cuya difusión y utilización orientada al uso personal, doméstico y educativo fomentará la Administración de la Junta de Andalucía.

Finalmente, el último artículo de este Capítulo establece que las normas de diseño de las viviendas protegidas de nueva construcción contemplarán los requisitos de conexión y equipamiento para el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

La primera sección del Capítulo IV -dedicado a la Investigación, Desarrollo e Innovación-establece incentivos y ayudas para la formación, la inserción laboral de...

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