DECRETO 13/1995, de 31 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

El Plan Andaluz de Vivienda establece la necesidad de mejorar las condiciones de acceso a la vivienda a aquellos colectivos que la demandan por primera vez y, en especial, a los jóvenes. Así es recogido en la parte expositiva del Decreto 119/1992, de 7 de julio, que desarrolla el Plan Andaluz de Vivienda y en el propio Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, que define las medidas económicas y financieras del Plan Estatal de Vivienda.

El desarrollo de los citados Planes y su aplicación en Andalucía, han puesto de manifiesto la necesidad de adecuar la oferta de vivienda, ya sea en venta o en alquiler, a las demandas del sector más joven de la población, en el marco de la Política Integral de Juventud de la Junta de Andalucía, desarrollada en el Plan Andalucía Joven.

Esta problemática podría concretarse, con carácter general, en una insuficiente e inadecuada oferta de viviendas para este colectivo en las distintas modalidades de acceso, así como en las dificultades que encuentra para hacer frente a la aportación económica inicial que es necesario desembolsar para adquirir por primera vez una vivienda en propiedad. La constatación de estas disfuncionalidades y el estudio detallado de sus causas, lleva a la conclusión de que a la variabilidad de la situación socioeconómica que presenta este colectivo sólo se le puede dar respuesta con un amplio esquema de medidas que, actuando cada una de ellas en su área concreta, coadyuven en su conjunto a satisfacer una demanda de por sí compleja.

En este sentido la estrategia que desarrollan las disposiciones que se incluyen en el presente Decreto puede resumirse en lo siguiente:

  1. La reserva de un cupo específico para su adjudicación a jóvenes de las viviendas de promoción pública que se ejecutan directamente con los fondos de la Administración Autonómica.

  2. El fomento de la promoción en alquiler de viviendas adecuadas al programa familiar de este colectivo, a llevar a cabo en Régimen Especial por promotores públicos o privados. Y ello por cuanto los análisis realizados sobre la demanda de viviendas por parte de la juventud evidencian que un gran porcentaje de ésta se dirige preferentemente al alquiler de viviendas de pequeña superficie, más acorde con sus propias necesidades. En consecuencia, se establecen una serie de medidas tendentes a fomentar las actuaciones en tal sentido, incentivando a los promotores a situar en el mercado una amplia oferta de estas viviendas y, consiguientemente, atendiendo con ello de modo indirecto tales demandas.

  3. Facilitar, mediante la correspondiente declaración de Promotor Público, la actuación de las Universidades Públicas de Andalucía como agentes promotores de viviendas para estudiantes, en el marco del Régimen Especial de Promotores Públicos y en las condiciones contempladas en el Decreto

    119/1992, de 7 de julio.

  4. La amplicación del ámbito de aplicación y elevación de las cuantías de las subvenciones establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda, en orden a atenuar el esfuerzo de adquisición de la primera vivienda por parte de los jóvenes.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, oídos el Consejo Andaluz de Universidades y el Comité Interdepartamental para Juventud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de enero de 1995,

    DISPONGO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
Artículo 1 Es objeto del presente Decreto establecer un conjunto de actuaciones dirigidas a facilitar a los jóvenes su primer acceso a la vivienda.
Artículo 2 A los efectos previstos en el artículo anterior, se establecen las siguientes medidas específicas:

a)Reserva de un cupo o porcentaje mínimo para la adjudicación a los jóvenes de viviendas de promoción pública.

b)Fomento de la promoción en alquiler de Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial.

c)Apoyoalapromocióndeviviendasparaestu-

diantes.

d)Ayudas complementarias a la primera adquisición de viviendas.

CAPITULO II Artículo 3.1

PROMOCION PUBLICA DE VIVIENDAS

Artículo 3. 1

Con objeto de facilitar a los jóvenes el acceso a la vivienda en régimen de alquiler, en las Promociones Públicas de Viviendas de nueva planta y en las Actuaciones Singulares de Viviendas a que se refieren las Secciones 1ª y 3ª del Capítulo Primero, Título I del Decreto 119/1992, de 7 de julio, se establecerá un cupo mínimo, por el que se reserva el veinticinco por ciento de las viviendas de cada promoción o actuación, para su adjudicación a personas que no sea mayores de 35 años. En unidades familiares de dos o más miembros, todos ellos deberán cumplir el requisito de la edad, salvo los ascendientes y personas incapacitadas que se encuentren a cargo de las mismas.

A tales efectos, cuando de la baremación general resultara un número de adjudicatarios de edad no superior a 35 años, que sea inferior al...

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